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Comunicados de Prensa
Ciudad de México, 13 de febrero de 2025
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al conocer de la
controversia que se presentó con motivo de las suspensiones concedidas dentro de
diversos juicios de amparo por jueces y juezas de distrito en contra de la
implementación de la Reforma Judicial, determinó que dichas suspensiones sólo
pueden ser conrmadas, modicadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de
Circuito o la propia Suprema Corte, al ser quienes cuentan con esa facultad
constitucional y legal.
Por lo tanto, las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación –en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones–,
deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar
órdenes de suspensión en juicios de amparo.
El 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (la llamada “Reforma Judicial”).
Dicha reforma ha sido impugnada a través de diversos juicios de amparo, en varios de
los cuales se ha ordenado la suspensión de los efectos de algunas partes de la
Reforma Judicial.
Frente a ello, distintas autoridades, entre ellas, el INE y el Senado de la República,
promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, la que denió que las suspensiones de amparo eran inválidas
y dictadas por autoridad incompetente.
Al respecto, La Corte resolvió que en el Estado de Derecho no tienen cabida este tipo
de autoarmaciones competenciales por parte de autoridad alguna. La Sala Superior
no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para
negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias,
interrió en la independencia judicial de los jueces de amparo.
Como parte de los efectos, el Pleno ordenó a las personas juzgadoras de distrito que
hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial
que revisen de ocio sus autos de suspensión.
De manera previa a la discusión de los asuntos, el Pleno determinó por mayoría de seis
votos que era improcedente la petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el sentido de que se declararan impedidos a la Ministra Presidenta
Norma Lucía Piña Hernández, así como a los Ministros Javier Laynez Potisek, Jorge
Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar que tenían un
interés personal en la controversia. Lo anterior, al resolver que en conictos como los
hoy resueltos, la Sala Superior de dicho Tribunal no es un órgano demandado y no
existe una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tiene interés alguno que
pueda hacer valer.
Solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025,
planteadas por el Pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, Jueza
Directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del
Poder Judicial de la Federación, diversos Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y
el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Ponente: Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Camilo Weichsel Zapata.
Documento con nes de divulgación. La sentencia es la única versión oficial