Opinión de Cipriano Miraflores

Justicia verdadera II
Por Cipriano Miraflores

Al ser considerados los pueblos precoloniales como sujetos de derecho público, con personalidad y patrimonio propios, solo ellos pueden determinar los límites de sus acciones y derechos, en el contexto de una Carta Constitucional del que son parte.

Ninguna oficina del poder Ejecutivo, en este caso el Instituto NACIONAL de los Pueblos Indígenas, lo puede ni siquiera proponer.
Vamos, ni el Congreso de la Unión, deberán ser los propios pueblos quienes con base en su libre determinación y autonomía, lo deben hacer.

No son objetos del Estado Mexicano sino sujetos del mismo. Si por muchos años fueron sujetos de interés público, se entendía que una oficina del gobierno, los atendiera y los procuraran, hoy son una materialidad del Estado Mexicano, tienen la facultad de autoproponer sus formas de gobierno, administración, jurisdicción, desarrollo, fundamentalmente, sus derechos, dentro del contexto de su existencia libre y con autonomía.

Esto implica, autoreconocerse en el ámbito de una República, es decir, darse los tres Poderes, legislar, ejecutar y aplicar sus normas acordadas.
Asimismo, existir en el contexto del Federalismo, en tanto, sociedad de sociedades, y gozar de un territorio exprofeso para esa existencia.

Por lo tanto, al existir como unidad en la diversidad, como democracia, deben tener la debida representación en las instituciones del Estado Mexicano.

Sé que a los colonos les cueste entender todo esto, los mismos pueblos tardarán en entenderlo, pero es conveniente plantearlo desde el principio.

El problema está en que los colonos nos tratan y nos ven como poblaciones Indígenas, y no como pueblos. Si me apuran un poco, tenemos la oportunidad de formar e instituir en Nuevo Estado Mexicano, este que nos quiere tomar el pelo, mediante una ley general, no lo podemos reconocer.

Insisto, es como se nos propusiera una ley general de los Estados de la República, una incoherencia total.

Cada Pueblo deberá proceder a elaborar su Estatuto Jurídico, la norma fundamental de su existencia.

Así las cosas, en vía de mientras sea usted rabiosamente feliz.
Nha shagsllo bishlle


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