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Nueva Constitución de Oaxaca XII
Por Cipriano Miraflores
En el proyecto de la nueva Constitución, existe el reconocimiento de la democracia comunitaria, democracia que es regularmente cara a cara, diálogo, confrontación de ideas, llegada de consensos más que de mayorías, asambleas deliberativas y tomas de decisiones colectivas, nombramiento de comisiones ejecutivas, consultas a principales , a personas de experiencia.
A esta fundamental institución, vale dejarla volar, a explayarse a plenitud, a dejarla actuar en toda su potencialidad.
Aquí está el pueblo actuando, hablando, en uso de la palabra que adquiere grado de sagrada. No existe la división entre lo público y lo privado, es una conjunción de los dos.
Lo mejor, es la fuente de derecho, es fuente de un orden jurídico que se identifica con el pueblo. Esta democracia le hace honor a la libre determinación como base de gobierno interno y organización de los pueblos y comunidades de Oaxaca, tal como lo determina el artículo 63 párrafo 4 del Proyecto Constitucional.
Si bien la importancia de la democracia comunitaria es fundamental, se debe concebir como la base territorial de organización de los territorios culturales de los pueblos precoloniales de Oaxaca. Su unidad territorial.
A partir de las comunidades deben surgir las Asambleas Reconstitutivas de cada uno de los pueblos.
Los representantes comunitarios serán los entes regenerativos de cada uno de los pueblos con base a la libre determinación y autonomía.
Ahora sí que, un gobierno que nace de la raíz misma, de la fuente de resistencia de los pueblos oaxaqueños.
En este sentido, venga el Proyecto de Nueva Constitución.
Así las cosas, en vía de mientras sea usted rabiosamente feliz, bonito jueves de viuce.
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