• Lo anterior, cuando exista un retraso injustificado en la investigación de los hechos denunciados para acreditar el cuerpo del delito y resolver sobre la probable responsabilidad del indiciado, con el fin de pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal
• Para ello, será necesario tener el carácter de víctima u ofendido del delito y acreditar la existencia de un daño físico, una pérdida financiera, o el menoscabo de derechos fundamentales, como consecuencia de dicha actividad irregular reclamada
MINISTERIO PÚBLICO
Comunicados de Prensa Ciudad de México, 23 de enero de 2025 La Primera Sala de...