3 min de lectura NACIONAL EL AUMENTO DE LA TASA DE RETENCIÓN DEL 0.15 AL 0.50 POR CIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A LOS INTERESES PAGADOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS, ES CONSTITUCIONAL 27 de junio de 2025 social • La medida prevista en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2024, respeta los requisitos de fundamentación y motivación, así como el derecho a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima