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EXIGE RUBÉN MOREIRA TRANSPARENCIA EN CAMBIOS DE JUECES Y PAGO INMEDIATO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2026

COMUNICADO

• El legislador priista exhortó al Órgano de Administración Judicial que haga públicos los criterios de adscripción y evite afectaciones a la impartición de justicia.
• Llamó a que se cumpla con las indemnizaciones, pensiones y prestaciones previstas en la reforma judicial.

El diputado federal Rubén Moreira Valdez presentó un Punto de Acuerdo para exhortar al Órgano de Administración Judicial (OAJ) a transparentar los criterios con los que realiza los cambios de adscripción de magistradas, magistrados, juezas y jueces federales, así como a garantizar el pago oportuno e íntegro de las indemnizaciones, prestaciones y pensiones complementarias previstas en el régimen transitorio de la reforma constitucional en materia judicial.

El legislador priista advirtió que la implementación del nuevo modelo de administración judicial ha generado preocupación por la forma en que se están ejerciendo las facultades del OAJ, particularmente en lo relacionado con la movilidad de personas juzgadoras, la continuidad de los procesos jurisdiccionales y el cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas por el Constituyente Permanente.

Explicó que diversas decisiones administrativas adoptadas en los últimos meses han provocado cuestionamientos legítimos sobre los criterios utilizados para ordenar cambios de adscripción y sobre las repercusiones que estas determinaciones pueden tener tanto para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales como para los derechos de las personas juzgadoras que concluyeron su encargo conforme al régimen transitorio de la reforma.

Moreira Valdez señaló que las inquietudes expresadas por integrantes de la judicatura federal, asociaciones de juzgadores y distintos sectores del ámbito jurídico evidencian la necesidad de fortalecer la transparencia, la objetividad, la motivación y la certeza en el ejercicio de las atribuciones del Órgano de Administración Judicial.

Por ello, el político coahuilense planteó que el OAJ informe públicamente los criterios normativos, técnicos y administrativos que sustentan los procedimientos de cambio de adscripción de magistradas, magistrados, juezas y jueces federales, con el propósito de garantizar los principios de legalidad, objetividad y transparencia, así como brindar certeza sobre la continuidad de los procesos jurisdiccionales.

Asimismo, propone que el organismo emita y publique lineamientos generales que regulen los procedimientos de movilidad, reasignación y cambio de adscripción bajo criterios de legalidad, independencia judicial, seguridad jurídica y transparencia, además de adoptar las medidas para evitar que estos movimientos afecten la impartición de justicia o vulneren el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución.

En materia de derechos laborales, Rubén Moreira recordó que el Artículo Décimo Transitorio de la reforma constitucional en materia judicial estableció que las personas juzgadoras que declinaran participar en la elección judicial o no resultaran electas conservarían el derecho a recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario integrado, veinte días de salario por cada año de servicio, así como las demás prestaciones y pensiones complementarias previstas en la ley.

Sin embargo, indicó que diversas asociaciones de personas juzgadoras han denunciado retrasos e incertidumbre en el cumplimiento de estas obligaciones. De acuerdo con la información disponible, al menos 85 personas juzgadoras continúan pendientes de recibir la indemnización extraordinaria prevista en el régimen transitorio y más de 120 permanecen en espera del pago de su pensión complementaria.

Ante esta situación, el congresista del PRI exhortó al Órgano de Administración Judicial a informar el estado que guarda el cumplimiento del Artículo Décimo Transitorio y las acciones emprendidas para garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, prestaciones y pensiones pendientes.

Rubén Moreira sostuvo que la certeza institucional se construye garantizando que las decisiones administrativas sean transparentes, objetivas y debidamente justificadas, pero también cumpliendo puntualmente los compromisos asumidos por el propio Constituyente Permanente. “Ninguna reforma puede consolidarse si se incumplen los derechos que la propia Constitución reconoce», concluyó.

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Con punto de acuerdo, para exhortar al Órgano de Administración Judicial y al TDJ a atender de manera inmediata las denuncias de acoso, hostigamiento, presiones y violencia laboral al interior del PJF; a adoptar medidas frente a la pérdida de personal de carrera, capacitado y especializado; a garantizar la protección de la carrera e independencia judicial; a transparentar los criterios utilizados en las adscripciones, readscripciones y movilidad de personas juzgadoras; y a cumplir íntegramente las obligaciones laborales, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la implementación de la reforma constitucional en materia judicial, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

El Poder Judicial de la Federación está encendiendo señales de alarma que ya no pueden ser ignoradas. Si no se atienden con la seriedad que requieren y no se reconocen los problemas que está mostrando la implementación de la reforma judicial de 2024, el país corre el riesgo de enfrentar una profunda crisis en la administración de justicia. Las señales están a la vista: en distintos órganos jurisdiccionales se han hecho públicas denuncias por presuntos actos de acoso, hostigamiento y presión laboral; se pierde personal de carrera con experiencia y formación especializada; y decisiones recientes en materia de adscripciones y readscripciones han generado cuestionamientos sobre los criterios con los que el Órgano de Administración Judicial está ejerciendo facultades que inciden directamente en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y en la vida profesional de quienes los integran.

Estos acontecimientos adquieren especial relevancia porque ocurren a poco más de un año de la entrada en funciones del nuevo modelo institucional del Poder Judicial de la Federación y vuelven a colocar en el centro del debate varios de los riesgos advertidos desde la aprobación de la reforma constitucional de 2024. Desde entonces se señaló que sus efectos irían mucho más allá de cambiar el mecanismo de selección de jueces, magistrados y ministros. La reforma significaba desmontar una parte sustantiva de la estructura institucional construida durante décadas para profesionalizar, especializar y dar estabilidad a la carrera judicial y, al mismo tiempo, trasladar facultades particularmente sensibles a dos órganos de nueva creación, cuyo funcionamiento y criterios apenas comenzarían a ponerse a prueba.

Hostigamiento y acoso laboral: denuncias que exigen respuesta

Uno de los primeros focos rojos se encuentra en las condiciones laborales que están denunciando trabajadoras y trabajadores del propio Poder Judicial de la Federación. Los señalamientos por presunto hostigamiento, presiones, malos tratos, jornadas excesivas y posibles represalias han dejado de permanecer exclusivamente dentro de los centros de trabajo y comenzaron a hacerse públicos ante lo que las personas denunciantes consideran una respuesta insuficiente de las instituciones encargadas de prevenir, investigar y corregir estas conductas.

El caso de Campeche resulta particularmente preocupante. El 11 de septiembre de 2026, trabajadores del Poder Judicial de la Federación hicieron público un pronunciamiento dirigido al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial para exigir atención a denuncias de hostigamiento, presiones y malos tratos que, señalaron, no se limitaban a esa entidad, sino que se presentaban en distintos centros de trabajo del país.1

En el documento cuestionaron expresamente qué estaba haciendo el Órgano de Administración Judicial para prevenir y detener esas prácticas y solicitaron revisar las condiciones laborales, fortalecer los mecanismos de prevención y atención y garantizar que ninguna persona sufriera represalias por denunciar.

El pronunciamiento ocurrió después del fallecimiento de un trabajador a causa de un derrame cerebral. Los propios trabajadores fueron responsables al señalar que no contaban con elementos médicos o periciales que permitieran establecer una relación causal entre el fallecimiento y las condiciones de trabajo. Sin embargo, sostuvieron que el hecho no podía ser ignorado frente a un contexto en el que ya habían manifestado preocupación por el estrés, el hostigamiento y los ambientes laborales que, a su juicio, estaban afectando el bienestar y la dignidad del personal.

Lo verdaderamente grave es lo que ocurrió después. Los trabajadores tuvieron que sacar el problema de los pasillos del Poder Judicial y hacerlo público para exigir una respuesta. Un día más tarde, el 12 de septiembre, integrantes del PJF en Campeche, a través del secretario general de la Sección 36, entregaron incluso un escrito dirigido a la titular del Poder Ejecutivo federal para solicitar atención, investigación y, en su caso, sanciones, insistiendo en que debían intervenir precisamente el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

Preocupa el hecho de que trabajadores de una institución cuya función esencial es garantizar derechos tengan que recurrir públicamente a otras instancias para pedir que sus propias denuncias sean escuchadas debe encender una alarma institucional. El problema no puede reducirse a la existencia de conflictos laborales —que pueden presentarse en cualquier organización—; la cuestión de fondo es si el nuevo modelo cuenta con autoridades capaces de intervenir oportunamente, proteger a quienes denuncian, investigar los hechos y, cuando corresponda, imponer responsabilidades.

Además, la obligación del Órgano de Administración Judicial no es meramente discursiva. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que su Pleno debe establecer áreas especializadas para prevenir y erradicar la violencia sexual y de género, dotarlas de atribuciones y recursos suficientes y garantizar mecanismos de atención y prevención para las personas trabajadoras. La propia normativa de carrera judicial contempla medidas preventivas frente al hostigamiento laboral y establece canales de intervención cuando se detectan conductas de violencia.

Por ello, frente a las denuncias que comienzan a acumularse, guardar silencio, permitir que los conflictos se prolonguen o esperar a que alcancen una dimensión pública no puede convertirse en la forma ordinaria de administrar al Poder Judicial.

El Órgano de Administración Judicial tiene la responsabilidad de intervenir en las condiciones laborales que se encuentran dentro de su ámbito de competencia y el Tribunal de Disciplina Judicial debe investigar, con independencia y oportunidad, aquellas conductas que puedan constituir responsabilidades.

Y Campeche no aparece como un hecho completamente aislado, en San Luis Potosí, trabajadores del Juzgado Primero de Distrito han señalado públicamente que las quejas presentadas por jornadas de trabajo que describen como excesivas, cargas desproporcionadas y supuesto hostigamiento no habían generado, hasta el 19 de septiembre, una respuesta que frenara las conductas denunciadas; corresponde a las autoridades investigar y determinar si existieron responsabilidades. Incluso al interior del propio Tribunal de Disciplina Judicial se han hecho públicas denuncias de una exservidora pública por presunto hostigamiento laboral y sexual, represalias y falta de atención a escritos y solicitudes de protección, afirmaciones que igualmente permanecen sujetas a investigación y determinación de las autoridades competentes.

La preocupación, entonces, no proviene de una sola denuncia ni de una sola entidad. Lo que comienza a dibujarse es un problema de respuesta institucional: personas que denuncian, expedientes que esperan y autoridades que no han logrado generar la certeza de que los mecanismos creados para prevenir y sancionar estas conductas están funcionando con la rapidez y eficacia que la situación exige.

Pérdida de personal capacitado y especializado.

El segundo foco rojo está en la pérdida de conocimiento, experiencia y especialización acumulados durante años dentro de los órganos jurisdiccionales. La impartición de justicia no depende únicamente de ocupar plazas vacantes. Detrás de cada juzgado y tribunal existe personal que ha desarrollado conocimientos específicos por materia, experiencia en la tramitación de procedimientos complejos y capacidades que no pueden sustituirse automáticamente con un nuevo nombramiento.

La dimensión del cambio provocado por la reforma fue extraordinaria. Tan sólo en la elección judicial federal de 2025 se sometieron a elección 464 magistraturas de Circuito y 386 cargos de juezas y jueces de Distrito, como parte de una renovación de 881 cargos judiciales federales. Esto significó una sustitución de gran escala en órganos que conocen materias altamente especializadas —penal, administrativa, laboral, civil, mercantil o de amparo— y cuyo funcionamiento requiere experiencia técnica acumulada.2

El costo de perder ese capital humano comienza a reconocerse incluso entre quienes respaldaron la reforma. En septiembre de 2026, el presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Javier Corral, señaló que la elección judicial provocó la salida de casi 60 por ciento de las personas juzgadoras locales que ya habían sido capacitadas para implementar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El problema fue de tal magnitud que lo vinculó con la posibilidad de volver a posponer la implementación de ese ordenamiento. Aunque se trata de poderes judiciales locales y no del Poder Judicial de la Federación, el dato muestra con claridad el costo institucional que puede tener una renovación que no preserve el conocimiento especializado previamente construido.3

Este dato no puede minimizarse. Capacitar a una persona juzgadora para operar un nuevo sistema procesal requiere tiempo, recursos públicos y experiencia práctica, en ese sentido, cuando ese personal abandona la institución, no solamente se pierde a una persona: se pierde también la inversión realizada en su formación, el conocimiento adquirido durante años y una parte de la capacidad instalada necesaria para que los tribunales funcionen adecuadamente.

El propio Órgano de Administración Judicial reconoce la importancia de esta especialización. En enero de 2026 expidió el acuerdo que reglamenta la carrera judicial y la especialización, en el que señala la necesidad de establecer esquemas permanentes de capacitación y profesionalización para el personal jurisdiccional, con apoyo de la Escuela Nacional de Formación Judicial. Es decir, el nuevo modelo reconoce normativamente que la formación y la especialización son indispensables para el funcionamiento de la justicia.4

Por eso resulta contradictorio pretender que la experiencia acumulada pueda reemplazarse simplemente cubriendo una vacante. Una plaza puede ocuparse en pocos días; formar experiencia judicial toma años. Y cuando una transformación institucional provoca la salida simultánea de personas que conocen los procedimientos, dominan materias especializadas y han construido una carrera dentro del Poder Judicial, el impacto termina trasladándose necesariamente a quienes esperan una sentencia, una audiencia o la resolución de un expediente.

La discusión, por tanto, no debe reducirse a quién permanece o quién deja un cargo. Lo que está en juego es la capacidad del Estado para conservar conocimiento institucional mientras transforma su sistema de justicia. Una reforma que pretende mejorar la impartición de justicia no puede desentenderse del efecto que tiene la pérdida acelerada de personal especializado ni asumir que la experiencia acumulada durante décadas puede reconstruirse de manera inmediata.

Adscripciones y discrecionalidad del Órgano de Administración Judicial.

En los últimos meses, distintas determinaciones administrativas adoptadas por el Órgano de Administración han suscitado cuestionamientos legítimos respecto de los criterios empleados para su emisión, sus efectos sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y las repercusiones que pueden generar tanto para las personas justiciables como para quienes concluyeron su encargo al amparo de las disposiciones transitorias de la reforma.

Las inquietudes expresadas por integrantes de la judicatura federal, asociaciones representativas de juzgadores federales y diversos sectores jurídicos evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, objetividad, motivación y certeza en el ejercicio de las atribuciones, particularmente cuando sus decisiones tienen incidencia directa en derechos reconocidos por la Constitución y en el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia.

Un ejemplo de lo anterior es que el mes pasado se hizo del conocimiento público que el Órgano de Administración Judicial acordó el cambio de adscripción de la magistrada Taissia Cruz Parcero, integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.5

De acuerdo con la información difundida por diversos medios de comunicación, la modificación de adscripción fue notificada de manera inmediata y ocurrió previo a una sesión jurisdiccional en la que se encontraban listados diversos asuntos para su resolución, incluidos expedientes relacionados con personas privadas de la libertad, lo que derivó en la imposibilidad de celebrar la sesión programada y en el diferimiento de los asuntos correspondientes.

La propia juzgadora manifestó públicamente haber expresado opiniones críticas respecto del proceso de reforma judicial, circunstancia que generó cuestionamientos en distintos sectores sobre los criterios utilizados para adoptar dicha determinación administrativa y sobre sus posibles efectos en la percepción de independencia judicial.

Asimismo, se señaló que éste constituye el segundo caso registrado en menos de un año en el que una persona juzgadora identificada públicamente por mantener posiciones críticas respecto de la reforma judicial es objeto de un cambio de adscripción, situación que ha abierto un debate público sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, certeza y rendición de cuentas en el ejercicio de las facultades administrativas del nuevo modelo de gobierno judicial.

Sin embargo, el problema ya no puede analizarse únicamente a partir de casos individuales. El 9 de septiembre de 2026, el Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó movimientos que involucraron a 43 integrantes de la carrera judicial en 18 entidades federativas: seis magistrados y 37 personas adscritas a juzgados de distrito, entre estas últimas 27 jueces y 10 secretarios que desempeñaban temporalmente funciones de titular. Los cambios comenzaron a aplicarse entre el 15 y el 17 de septiembre y, en diversos casos, implicaron también el cambio de entidad de residencia. De acuerdo con la información difundida, ninguna de las personas comprendidas en estos movimientos había accedido a su cargo mediante la elección judicial de 2025.6

La magnitud y concentración temporal de estas determinaciones profundizaron los cuestionamientos respecto de los criterios empleados por el Órgano de Administración Judicial. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito solicitó públicamente que se transparentaran las razones de las reasignaciones y cuestionó que los movimientos recayeran exclusivamente sobre integrantes provenientes de la carrera judicial. Más allá de la valoración que corresponda sobre cada decisión particular, una modificación simultánea de esta dimensión hace todavía más necesaria la existencia de criterios públicos, objetivos y verificables que permitan conocer por qué una persona es trasladada, qué necesidad del servicio se pretende atender y de qué manera se garantiza que la decisión no constituya una forma de presión o represalia.

Esta preocupación no es ajena a los estándares interamericanos sobre independencia judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los traslados de personas juzgadoras deben realizarse con base en criterios públicos y objetivos, mediante procedimientos previamente establecidos y tomando en consideración las circunstancias de quienes resultan afectados. La propia Comisión ha expresado preocupación cuando los traslados aparecen vinculados con posibles represalias contra juezas y jueces que han manifestado posiciones críticas o de disconformidad.

El estándar resulta particularmente relevante para el momento que atraviesa el Poder Judicial mexicano. La facultad legal para disponer una adscripción o readscripción no puede convertirse en una facultad inmune a la transparencia, la motivación y el escrutinio público. Mientras más amplio sea el margen de decisión de la autoridad administrativa, mayores deben ser las garantías que permitan acreditar que cada movimiento responde a necesidades objetivas del servicio y no a la posición pública, trayectoria o criterio jurisdiccional de la persona afectada.

Los acontecimientos recientes permiten retomar una de las preocupaciones planteadas durante la discusión de la reforma judicial: la necesidad de que las facultades conferidas al Órgano de Administración Judicial se ejerzan bajo criterios objetivos, transparentes y plenamente identificables, que otorguen certeza tanto a las personas juzgadoras como a quienes acuden a los tribunales en busca de justicia.

Más allá de un caso en particular, los cambios de adscripción, readscripción o movilidad de personas juzgadoras evidencian la importancia de contar con procedimientos previsibles y lineamientos públicos que permitan conocer las razones institucionales que sustentan estas decisiones, especialmente cuando su implementación puede repercutir en la continuidad de los órganos jurisdiccionales y en la resolución oportuna de los asuntos sometidos a su conocimiento.

En ese sentido, los hechos recientemente difundidos reabren un debate legítimo sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, certeza jurídica y rendición de cuentas en el ejercicio de las facultades administrativas del nuevo modelo de gobierno judicial, pues la ausencia de parámetros claramente identificables puede generar incertidumbre institucional, afectar la percepción de independencia judicial y comprometer la confianza ciudadana en el sistema de impartición de justicia, particularmente cuando decisiones de esta naturaleza pueden traducirse en el diferimiento de audiencias, la suspensión de sesiones jurisdiccionales o el retraso en la resolución de asuntos que inciden directamente en los derechos de las personas justiciables.

La independencia judicial constituye uno de los pilares esenciales del Estado constitucional y democrático de derecho, pues garantiza que las personas juzgadoras puedan ejercer sus funciones libres de presiones, interferencias o condicionamientos indebidos, preservando así la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de impartir justicia.

Asimismo, el derecho de acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y expedita, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las decisiones de carácter administrativo adoptadas al interior del Poder Judicial no produzcan afectaciones en la continuidad del servicio jurisdiccional, ni generen retrasos innecesarios en la resolución de asuntos sometidos a consideración de los órganos judiciales.

La reforma constitucional en materia judicial redefinió el sistema de gobierno interno del Poder Judicial de la Federación al establecer un esquema diferenciado entre funciones jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas.

En ese sentido, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones y ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.

Asimismo, dicho precepto constitucional establece que corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración y organización de los órganos jurisdiccionales federales, así como el desarrollo de la carrera judicial y la adopción de las determinaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación desarrolla las atribuciones del Órgano de Administración Judicial en materia de administración, organización judicial, carrera judicial, recursos humanos y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, facultándolo para emitir acuerdos generales y resolver sobre la adscripción y readscripción de magistradas, magistrados, juezas y jueces, en términos de las disposiciones aplicables.

De igual manera, la Ley Orgánica faculta al Órgano de Administración Judicial para emitir acuerdos generales en materia de organización jurisdiccional, especialización, distribución territorial, adscripciones y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales, atribuciones que deben ejercerse en observancia de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y excelencia judicial.

Sin embargo, de la revisión del marco jurídico vigente se advierte que, si bien la legislación reconoce expresamente la facultad del Órgano de Administración Judicial para resolver sobre adscripciones y readscripciones, no desarrolla de manera específica las causas, parámetros objetivos, procedimientos, plazos ni mecanismos de transición institucional que deban observarse cuando dichas determinaciones puedan incidir en la continuidad de la función jurisdiccional.

No obstante, el ejercicio de dichas facultades administrativas debe interpretarse sistemáticamente con los artículos 1o, 14, 16 y 17 constitucionales, que reconocen el derecho de toda persona a la seguridad jurídica, a la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad y al acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y expedita.

En consecuencia, si bien el Órgano de Administración Judicial posee competencia constitucional y legal para ordenar cambios de adscripción, comisiones, reubicaciones y readscripciones de personas juzgadoras, el ejercicio de tales atribuciones debe realizarse bajo criterios objetivos, transparentes y previsibles, particularmente cuando dichas decisiones puedan incidir en la continuidad de procedimientos jurisdiccionales o generar percepciones que afecten la confianza pública en la independencia judicial.

La preocupación central no reside únicamente en una decisión administrativa concreta, sino en sus posibles repercusiones sobre la tutela judicial efectiva. La modificación inmediata de adscripciones puede traducirse en la suspensión de sesiones jurisdiccionales, el diferimiento de resoluciones, la reprogramación de audiencias o el retraso en la atención de asuntos que involucran derechos fundamentales, incluidos aquellos relacionados con personas privadas de la libertad, generando afectaciones directas a quienes acuden a los tribunales en busca de justicia.

La forma en que recientemente se han materializado algunos cambios de adscripción de personas juzgadoras ha contribuido a generar un clima de incertidumbre respecto del alcance y ejercicio de las facultades conferidas al Órgano de Administración Judicial. La adopción de determinaciones de aplicación inmediata, aunada a la ausencia de información pública sobre los criterios específicos que las sustentan, dificulta distinguir si dichas decisiones obedecen exclusivamente a necesidades de organización y funcionamiento institucional o si responden a consideraciones distintas a las estrictamente administrativas.

Particularmente, el hecho de que diversos movimientos hayan recaído sobre personas juzgadoras que previamente expresaron opiniones críticas respecto del proceso de reforma judicial ha dado lugar a cuestionamientos legítimos en distintos sectores jurídicos y académicos, incrementando la percepción de que las atribuciones administrativas del nuevo órgano de gobierno judicial podrían estar siendo utilizadas con fines ajenos a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalismo que deben regir la carrera judicial.

Desde luego, tales percepciones evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, motivación y publicidad de los criterios empleados para ordenar adscripciones, readscripciones o movimientos de personas juzgadoras.

En un Estado constitucional de derecho, la independencia judicial no sólo exige la inexistencia de interferencias indebidas en el ejercicio de la función jurisdiccional, sino también la preservación de una apariencia de independencia ante la sociedad. En consecuencia, cuando decisiones administrativas de esta naturaleza coinciden reiteradamente con expresiones públicas de disenso respecto de reformas institucionales, resulta necesario que las autoridades competentes transparenten las razones que las justifican, a fin de disipar cualquier duda sobre un posible uso político de atribuciones concebidas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia.

La legitimidad del nuevo modelo de administración judicial dependerá, en buena medida, de su capacidad para demostrar que el ejercicio de sus facultades se encuentra sustentado en criterios objetivos, verificables y previsibles, que otorguen certeza a las personas juzgadoras, protejan los derechos de las personas justiciables y fortalezcan la confianza ciudadana en la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, resulta pertinente señalar que las preocupaciones respecto del ejercicio de las facultades administrativas conferidas al Órgano de Administración Judicial trascienden el ámbito de las adscripciones y readscripciones de personas juzgadoras, y alcanzan otros aspectos relevantes vinculados con la implementación de la reforma judicial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en su régimen transitorio.

El Artículo Décimo Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia judicial estableció expresamente que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serían respetados en su integridad. De igual forma, reconoció el derecho de las magistradas, magistrados, juezas y jueces que concluyeran su encargo por haber declinado participar en el proceso electoral o por no resultar electos, al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y veinte días por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que legalmente tuvieran derecho.7

No obstante, diversas asociaciones representativas de personas juzgadoras han denunciado públicamente retrasos e incertidumbre respecto del cumplimiento de estas obligaciones constitucionales. De acuerdo con la información disponible, actualmente existen al menos 85 personas juzgadoras pendientes de recibir el pago extraordinario previsto en el régimen transitorio constitucional y más de 120 personas juzgadoras continúan en espera del pago de su pensión complementaria.

A ello se suma que cientos de personas juzgadoras en retiro han manifestado haber sido notificadas únicamente mediante llamadas telefónicas sobre la supuesta suspensión o revisión de sus prestaciones, sin la emisión de acuerdos públicos, resoluciones debidamente fundadas y motivadas o comunicaciones institucionales formales que otorguen certeza respecto de la situación jurídica que guardan sus derechos.

Las manifestaciones realizadas por integrantes de la judicatura federal, las movilizaciones convocadas frente a las instalaciones del Órgano de Administración Judicial y los reclamos expresados por organizaciones de personas juzgadoras reflejan una creciente preocupación sobre la manera en que se está conduciendo la transición derivada de la reforma judicial, particularmente cuando decisiones administrativas adoptadas de manera unilateral o carentes de información suficiente impactan derechos reconocidos por la propia Constitución.

En ese contexto, resulta particularmente ilustrativo el sentir expresado por diversas personas juzgadoras en retiro, quienes han señalado públicamente: “Nosotros entregamos la vida al Poder Judicial y no es justo que un órgano arbitrario, como lo es el gobierno, nos quiera quitar ese derecho. Nos obligaron a que nos retiráramos, nos niegan la indemnización y ahora no nos pagan la pensión. Y aparte, nos denigran al máximo, como que fuimos la peor justicia, porque ahora la que llega es la más cercana al pueblo, cuando nosotros le dimos a ese pueblo justamente la protección de sus derechos. La verdad es que es indignante, por eso no estamos dispuestos a continuar callados”. 8

Estas expresiones evidencian el nivel de inconformidad existente entre integrantes de la judicatura federal respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por el propio Constituyente Permanente, así como la percepción de incertidumbre que prevalece entre quienes, después de dedicar décadas al servicio jurisdiccional, enfrentan retrasos en el pago de prestaciones reconocidas expresamente por la Constitución.

La adecuada implementación de la reforma judicial exige no sólo el ejercicio transparente, objetivo y previsible de las facultades administrativas conferidas al Órgano de Administración Judicial, sino también el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por el Constituyente Permanente. La certeza institucional se construye tanto mediante reglas claras para la movilidad judicial, como a través del respeto efectivo a los derechos adquiridos y de la garantía de que ninguna persona juzgadora verá afectados beneficios expresamente reconocidos por el propio texto constitucional.

Disciplina judicial y libertad de criterio jurisdiccional

A las decisiones administrativas en materia de adscripción se suma otra señal que debe ser examinada con especial atención: el uso de los mecanismos disciplinarios respecto de personas juzgadoras por actuaciones relacionadas con el contenido de sus resoluciones.

En septiembre de 2026, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito hizo público que al menos 20 jueces y magistrados federales enfrentaban procedimientos disciplinarios cuyo elemento común era haber concedido suspensiones o emitido sentencias de amparo relacionadas con la implementación de la reforma judicial. Se trata de una afirmación de dicha asociación y corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial determinar, en cada expediente, si existen conductas susceptibles de responsabilidad; sin embargo, el número y la naturaleza de los asuntos plantean una cuestión institucional que no puede ignorarse.

La disciplina judicial es indispensable para sancionar actos de corrupción, abusos, faltas administrativas y conductas contrarias a los deberes de las personas juzgadoras. Lo que resulta incompatible con la independencia judicial es utilizar el régimen disciplinario como una instancia para revisar o castigar el criterio jurídico expresado en una resolución. El desacuerdo con una determinación jurisdiccional debe procesarse, por regla general, a través de los medios de impugnación previstos por el propio sistema jurídico y no mediante mecanismos que puedan generar presión sobre la persona que la emitió.

Este principio coincide con los estándares formulados por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, quien ha advertido que las personas juzgadoras no deben enfrentar represalias por el contenido de sus decisiones y que los procedimientos disciplinarios no deben instrumentalizarse para interferir con el ejercicio independiente de la función jurisdiccional.9

La cuestión de fondo es particularmente delicada, si una persona juzgadora puede razonablemente percibir que una sentencia contraria a los intereses de una autoridad puede derivar posteriormente en una investigación disciplinaria, el efecto no se agota en quien enfrenta el procedimiento. El mensaje puede extenderse al conjunto de la judicatura y generar incentivos para la autocontención precisamente ahí donde la Constitución exige independencia.

Honorable Asamblea

Durante el proceso de discusión y aprobación de la reforma judicial, diversos sectores académicos, jurídicos y parlamentarios advirtieron sobre los riesgos inherentes a la concentración de facultades administrativas en un órgano con amplias atribuciones para decidir sobre adscripciones, readscripciones y movilidad de personas juzgadoras, sin que el marco normativo desarrollara de manera suficiente parámetros objetivos, procedimientos claramente definidos y mecanismos de transparencia para el ejercicio de dichas competencias.

Los acontecimientos recientes parecen confirmar la pertinencia de dichas preocupaciones. La reiteración de cambios de adscripción respecto de personas juzgadoras que han manifestado públicamente posiciones críticas frente al proceso de reforma judicial ha generado un debate legítimo sobre los alcances, límites y mecanismos de control en el ejercicio de las facultades conferidas al Órgano de Administración Judicial.

Cuando decisiones de aplicación inmediata, adoptadas sin una explicación pública suficiente sobre los criterios que las motivan, recaen de manera recurrente sobre integrantes del Poder Judicial que expresaron reservas o cuestionamientos respecto del nuevo modelo institucional, inevitablemente se fortalece la percepción de que las atribuciones administrativas podrían estar siendo utilizadas con fines distintos a los estrictamente vinculados con la organización y el funcionamiento eficiente del servicio de impartición de justicia.

La independencia judicial no sólo puede verse comprometida mediante injerencias directas o presiones expresas; también puede erosionarse cuando las decisiones administrativas carecen de transparencia, previsibilidad y certeza, particularmente cuando recaen sobre quienes han ejercido su derecho a expresar opiniones críticas respecto de transformaciones institucionales que impactan el funcionamiento del Poder Judicial.

Por ello, resulta indispensable que las facultades de adscripción, readscripción y movilidad judicial se ejerzan bajo criterios objetivos, transparentes y plenamente identificables, que permitan disipar cualquier duda respecto de un eventual uso político de atribuciones concebidas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y preservar la independencia que debe caracterizar al Poder Judicial de la Federación.

Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan de manera inmediata las denuncias y quejas relacionadas con presuntos actos de acoso, hostigamiento, violencia laboral, malos tratos, presiones y represalias dentro del Poder Judicial de la Federación; particularmente aquellas que han sido hechas públicas por trabajadoras y trabajadores en el estado de Campeche, garantizando su debida investigación, el seguimiento oportuno de los procedimientos, la protección de las personas denunciantes y la adopción de medidas que eviten posibles represalias, sin prejuzgar sobre la responsabilidad de las personas señaladas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial a realizar y hacer público un diagnóstico sobre la pérdida de personal con experiencia y formación especializada ocurrida desde la entrada en funciones del nuevo modelo judicial, que permita conocer las vacantes, separaciones, sustituciones y áreas de especialización afectadas, así como su impacto en las cargas de trabajo y en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y, con base en sus resultados, implementar medidas dirigidas a preservar el conocimiento institucional, fortalecer la capacitación y evitar que la pérdida de capital humano especializado afecte la continuidad y calidad de la impartición de justicia.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial a informar y hacer públicos los criterios normativos, técnicos y administrativos que sustentan las adscripciones, readscripciones y cambios de adscripción de magistradas, magistrados, juezas y jueces federales, así como las razones que fundamenten las determinaciones adoptadas, salvaguardando los datos personales y la información legalmente reservada, a fin de garantizar transparencia, objetividad, certeza e independencia judicial en el ejercicio de dichas facultades.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial para que adopte las medidas institucionales necesarias a efecto de garantizar que los cambios de adscripción de personas juzgadoras no generen afectaciones a la continuidad del servicio de impartición de justicia, retrasos procesales o impactos en el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita reconocido por el artículo 17 constitucional.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial para que emita y publique lineamientos generales que regulen los procedimientos de movilidad, reasignación y cambio de adscripción de personas juzgadoras, bajo criterios de legalidad, objetividad, transparencia, independencia judicial y seguridad jurídica.

Sexto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Órgano de Administración Judicial para que haga público el estado que guarda el cumplimiento del Artículo Décimo Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia judicial, particularmente respecto de las indemnizaciones, prestaciones y pensiones complementarias reconocidas a las personas juzgadoras que concluyeron su encargo al amparo de dicho régimen transitorio, así como las acciones implementadas para garantizar su cumplimiento oportuno.

Notas:

  1. Telemar Campeche. (2026, 11 de septiembre). Circula en redes: Trabajadores del PJF exigen investigar y sancionar hostigamiento tras muerte de compañero . https://telemarcampeche.com/circula-en-redes-trabajadores-del-pjf-exige n-investigar-y-sancionar-hostigamiento-tras-muerte-de-companero/
  2. Instituto Nacional Electoral. (s. f.). Cargos a elegir en la elección del Poder Judicial 2025 . https://portal.ine.mx/cargos-pj-2025/
  3. Saldierna, G. (2026, 18 de septiembre). El Senado firma convenio con instituto de ciencias penales para mejorar debate de leyes. La Jornada , p. 6. https://www.jornada.com.mx/2026/09/18/politica/006n2pol
  4. Órgano de Administración Judicial. (2026, 12 de enero). Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales . Diario Oficial de la Federación .
  5. La Silla Rota. (2026, 26 de junio). Remueve OAJ a magistrada crítica de la reforma judicial; es la segunda en menos de un año . https://lasillarota.com/nacion/2026/6/26/remueve-oaj-magistrada-critica -de-la-reforma-judicial-es-la-segunda-en-menos-de-un-ano-605824.html
  6. De la Barreda Solórzano, L. (2026, 17 de septiembre). Saña contra juzgadores de carrera. Excélsior . https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/sana- contra-juzgadores-carrera
  7. Diario Oficial de la Federación. (2024, 15 de septiembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_258_15sep24. pdf
  8. Maza, A. (2025, 30 de septiembre). OAJ suspende pensiones de jueces y magistrados en retiro; juzgadores convocan a manifestación. Animal Político . https://grupoanimal.mx/politica/organo-administracion-judicial-suspende -pensiones-jueces-magistrados-retiro-protestas
  9. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2025, 27 de noviembre). Peru: UN expert warns of serious attacks against independence of prosecutor Delia Espinoza . https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/11/peru-un-expert-warns-se rious-attacks-against-independence-prosecutor-delia


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