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LA SUPREMA CORTE CONFIRMA EL ESQUEMA DE PAGO DE UNA PENSIÓN POR VIUDEZ EN MORELOS Y PROTEGE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES EN TLAXCALA

Comunicados de Prensa

Ciudad de México, 15 de junio de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con la forma en que debe pagarse una pensión por viudez otorgada a una cónyuge de un trabajador del Poder Judicial del Estado de Morelos. 

El caso inició en 2022, año en el que se publicó en el periódico oficial de la entidad, el Decreto 213 a través del cual el Poder Legislativo local determinó otorgar una pensión por viudez con cargo al presupuesto del Poder Judicial del estado. Ante esa situación, este último impugnó esa decisión al considerar que se le obligaba a pagar sin que se le asignaran recursos adicionales, lo que afectaba su autonomía para administrar su presupuesto. 

Posteriormente, la entonces Primera Sala determinó que el Poder Legislativo de la entidad debía prever los recursos necesarios para cubrir la pensión y no podía imponerse esa obligación sin una ampliación presupuestal. 

En cumplimiento de esa decisión, el Congreso local emitió el Decreto 166, mediante el cual se otorgó la pensión por viudez ordenando que el pago se realice con los recursos obtenidos de la ampliación presupuestal, concedida de forma particular y a través de las partidas específicas del presupuesto aprobado a dicho Poder Judicial en cada ejercicio fiscal subsecuente.

Al analizar el nuevo Decreto, el Tribunal Pleno advirtió que ahora se prevé una ampliación presupuestal específica y la posibilidad de contemplar en los ejercicios subsecuentes partidas destinadas al pago de la pensión. De esta manera, el Congreso de Morelos ya no dispone indebidamente del presupuesto del Poder Judicial, pues reconoce y cubre los recursos adicionales necesarios para cumplir con la obligación, conforme a los lineamientos fijados por la propia Corte en precedentes.

El Alto Tribunal también señaló que, si en el futuro llegaran a surgir problemas por falta de recursos para cubrir este tipo de pensiones, estos deberán analizarse durante la aprobación del presupuesto de cada año y no mediante una impugnación del Decreto. 

Por estas razones, el Máximo Tribunal determinó que ya no existía una afectación actual que justificara continuar con el análisis del asunto.

Controversia Constitucional 183/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 15 de junio de 2026.

  • Se invalidan porciones del Presupuesto de Egresos de Tlaxcala que reducían los montos para contrataciones de los municipios y afectaban su autonomía y libre administración hacendaria:

La Suprema Corte invalidó porciones de los artículos 139, séptimo párrafo y 140, fracciones I y II, del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para 2026, que establecían que los municipios solo podrían aplicar un porcentaje determinado de los montos generales para determinar las modalidades de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados.

El municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en el estado de Tlaxcala, impugnó dichas normas porque consideró que las reducciones lo obligaban a utilizar procedimientos de contratación distintos a los previstos para el resto de las dependencias, lo que en los hechos condicionaba el ejercicio de su presupuesto y vulneraba su autonomía hacendaria prevista en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Suprema Corte concluyó, con base en el parámetro constitucional en materia de libre administración hacendaria, ejercicio directo de los recursos municipales e integridad de los recursos económicos, así como las facultades de las legislaturas estatales para establecer bases generales de la administración pública municipal, que los porcentajes reducidos previstos alteraban de manera diferenciada los montos que las personas legisladoras estatales habían fijado como criterios generales para las modalidades de contratación, generando un trato restrictivo injustificado para el municipio en el manejo de su presupuesto.

A partir de ese análisis, el Tribunal Pleno determinó que las porciones normativas que aplicaban porcentajes específicos sí afectaban la capacidad del municipio para decidir con base en su propio presupuesto. 

Controversia Constitucional 42/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 15 de junio de 2026.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8510


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