Por: Raúl Maldonado Zurita*
Violencia vicaria
· “Odio toda violencia…la violencia del espíritu que no conoce el perdón, que no reconoce padres, hermanos, esposos hijos, amigos. Que no sabe de lazos de sangre.”
PASANDO LISTA DE PRESENTE en el aula de la vida, estimadas y estimados lectores, para comentarles que se resolvió, recientemente, en sesión de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Amparo Directo en Revisión 2798/2025, colocando nuevamente sobre la mesa jurídica la violencia vicaria. Este término lo acuñó Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense, en el año 2012; desde ese año cobró mayor notoriedad en el campo jurídico.
Zacatecas fue el primer estado que estableció en su legislación local la violencia vicaria, el 31 de marzo de 2022. En los años 2022 y 2023 se resolvieron acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, con el argumento, en lo toral, de que las normas eran discriminatorias para los hombres. Se resolvió que no todo tratamiento jurídico diferenciado resulta discriminatorio, salvo que no exista una justificación objetiva y razonable; en el caso concreto, la violencia vicaria constituye un trato diferenciado objetiva y razonablemente justificado.
El 17 de enero de 2024 se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, específicamente el artículo 6, fracción VI, en el que se estableció que es violencia a través de interpósita persona, o violencia vicaria, como coloquialmente se le denomina. Se establecieron también las conductas que actualizan este tipo de violencia, como son: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna, afectando el vínculo materno-filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o la pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
¿Qué es la violencia vicaria? Es la instrumentalización de las hijas, hijos u otros seres queridos para causar daño, sufrimiento y control psicológico a la madre.
La violencia vicaria no es una violencia nueva; se ha nombrado así desde 2012 y, en nuestro país, se tipificó en 2022, pero ya había antecedentes de este tipo de violencia desde hace muchos, muchos años. Basta con leer cualquiera de las conductas antes citadas. En el escenario internacional tenemos el caso Kurt vs. Austria, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso en el que el padre asesinó a su hijo frente a su hija; previamente había violencia en el seno familiar, hubo amenazas a la madre con causarle daño a sus hijos y a ella. Qué bueno que ya se haya nombrado a este tipo de violencia para que se pueda prevenir y sancionar.
Es cuanto.
*Premio Estatal de la Juventud Bicentenario 2010. Doctorando en Derecho Penal.
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PASANDO LISTA DE PRESENTE|| Esta publicación y su información forman parte de una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de este sitio. Esta publicación es una colaboración cortesía de su autor Raúl Maldonado Zurita
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