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LA SUPREMA CORTE REITERA LA OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO; FORTALECE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL CONTROL JUDICIAL

Comunicados de Prensa

Ciudad de México, 15 de abril de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso relacionado con la muerte de una niña de un año en Tijuana, Baja California, que llevó a investigar a su madre por el delito de homicidio agravado por razón de parentesco. En ese contexto, se abrió una averiguación previa y se recabó una declaración en la que la mujer migrante y embarazada durante ese momento, reconoció los hechos. Por ello, se ejercitó la acción penal y se giró una orden de aprehensión. 

Posteriormente, la mujer denunció que dicha declaración fue obtenida bajo tortura, sin defensa adecuada ni asistencia consular. También sostuvo que la niña sufrió una caída y que su actuar inicial estuvo influida por el temor a perder su custodia, lo que generó versiones contradictorias sobre lo ocurrido.

Al resolver el asunto, el Pleno concluyó que el tribunal colegiado no cumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género, ya que validó una sentencia condenatoria apoyada en ideas preconcebidas sobre cómo “debe ser” una madre y en un uso deficiente de la prueba circunstancial. En particular, porque se asumió que, por el solo hecho de ser madre, ella era la única garante del bienestar de su hija y que cualquier desviación de un modelo ideal de maternidad bastaba para inferir la culpabilidad, lo que generó vacíos probatorios con prejuicios y comprometió la exigencia de probar la responsabilidad más allá de toda duda razonable.

La Corte subrayó que la problemática está no solo en la presencia de estereotipos, sino en su impacto en la forma de valorar las pruebas. Cuando no hay elementos suficientes para acreditar un delito, acudir a la imagen de la “mala madre” para llenar vacíos de información y dar sentido a la prueba circunstancial, vulnera la igualdad y la presunción de inocencia. 

En ese sentido, juzgar con perspectiva de género exige que jueces y juezas expliquen de manera reforzada, sin prejuicios ni estereotipos, cómo es que las pruebas de cargo y de descargo sustentan, en su caso, una condena de culpabilidad que esté probada más allá de toda duda razonable.

Con esta decisión, la Suprema Corte revocó la sentencia del tribunal colegiado y devolvió el asunto para que dicte una nueva resolución con perspectiva de género y respete la presunción de inocencia.

Amparo Directo en Revisión 5488/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de abril de 2026.

  • Se protege el acceso efectivo de las víctimas a recursos y la igualdad procesal en el sistema de justicia para adolescentes:

El Máximo Tribunal confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que declaró inconstitucional el artículo 454, segundo párrafo, de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán (abrogada), por afectar el derecho de las víctimas a la justicia, a un recurso efectivo y a la igualdad procesal. Dicha norma establecía una regla que impedía recurrir la sentencia dictada en el nuevo juicio, salvo cuando fuera en favor de la persona adolescente, lo que generaba una desigualdad injustificada entre este y la persona ofendida.

El caso se originó cuando una persona adolescente (17 años) fue acusada de secuestro agravado en Mérida, Yucatán, y obtuvo una sentencia absolutoria. La víctima buscó que esa decisión se revisara mediante recurso de casación (medio de impugnación ante el tribunal superior), pero se le negó con base en el artículo 454 de la Ley de Justicia para Adolescentes. Ante ello, promovió un amparo directo y el tribunal colegiado le dio la razón, al considerar que esa norma le impedía acceder a una revisión por un tribunal superior y afectaba su derecho a un recurso efectivo.

El Pleno determinó que, si bien el sistema de justicia para adolescentes permite reglas propias, no puede diseñarse de modo que la víctima carezca de un recurso efectivo frente a decisiones que le afectan, sobre todo cuando se alega una indebida valoración de pruebas o violaciones al debido proceso. La combinación de una regla de improcedencia absoluta y una excepción solo a favor de la persona adolescente rompe la igualdad procesal, porque privilegia unilateralmente su posición sin ofrecer a la víctima un mecanismo de revisión equiparable. 

La Suprema Corte concluyó, con base en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana, que la víctima debe tener acceso a un recurso funcional, de modo que se refuerce el estándar de protección para víctimas en el sistema penal juvenil.

Amparo Directo en Revisión 3799/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de abril de 2026.

  • Se fortalece el modelo escalonado de control judicial: 

La Suprema Corte resolvió que es válida la determinación de un juzgado de distrito con relación a desechar un amparo indirecto que se promovió contra la resolución de un juez de control que confirmó el no ejercicio de la acción penal, toda vez que no se había agotado, de forma previa, el recurso de apelación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). 

El asunto se originó cuando una persona denunció, con base en el artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, al entonces gobernador de un estado por supuesta violación a la suspensión concedida en un amparo previo. La fiscalía de la entidad abrió la carpeta de investigación, pero tardó en pronunciarse, por lo que la persona promovió el medio de defensa innominado contemplado en el artículo 258 del CNPP, logrando que una persona juez de control requiriera a la fiscalía, con lo que, finalmente, se emitió un acuerdo de no ejercicio de la acción penal. 

Contra esa determinación, la persona volvió a utilizar dicho medio de defensa innominado, pero la persona jueza de control confirmó el no ejercicio, tras lo cual se promovió amparo indirecto, mismo que se desechó por considerar que todavía era procedente el recurso de apelación previsto en el artículo 467, fracción XVIII, del CNPP.

El Pleno resolvió que el medio de defensa innominado del artículo 258 del CNPP no es un “recurso contra recurso”, sino que es una herramienta que permite ejercer control judicial de la actuación del ministerio público, mientras que la apelación es un medio de impugnación contra la resolución jurisdiccional que revisa esa actuación. 

Este diseño escalonado (de control judicial inicial y luego revisión en segunda instancia) es compatible con el derecho de acceso a la justicia y con la exigencia de un recurso efectivo para las víctimas, ya que no duplica instancias sin sentido, sino que añade una garantía adicional de revisión por un tribunal distinto. 

La Corte concluyó que exigir agotar la apelación antes de acudir al amparo no es excesivo ni retrasa la justicia. Por el contrario, fortalece la revisión judicial de las decisiones de no ejercicio de la acción penal.

Por ello, confirmó la decisión de la persona juzgadora de distrito que desechó el amparo y concluyó que, conforme el principio de definitividad, antes de promover un amparo deben utilizarse los medios de defensa ordinarios disponibles.

Recurso de Queja 5/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de abril de 2026.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8477


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