
COMUNICADO DE LA SALA DE PRENSA DEL CJF. https://www.cjf.gob.mx/SalaPrensa/index.htm#Comunicados
Ciudad de México, 9 de marzo de 2025.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia
en Villahermosa, Tabasco, concedió el amparo a una niña en situación de discapacidad
para que su pensión de orfandad se calcule en los mismos términos que la pensión de
viudez que Pemex otorgó a su madre (pensión post-mortem tipo “D”).
Al resolver el juicio de amparo directo 1618/2022, el Tribunal determinó que los
artículos 3, 8, 9 y 10 del Reglamento de Pensión Post-Mortem tipo “D”, anexo al
Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato
(bienio 2019 a 2021), violan de los derechos humanos de igualdad y de seguridad social.
ANTECEDENTES
En 2021, la viuda de un trabajador fallecido, por sí y en representación de su hija -quien
en ese momento tenía 8 años-, promovió un juicio laboral en contra de Pemex, al que
reclamó el otorgamiento de una pensión post-mortem tipo “D”, con motivo del
fallecimiento del trabajador.
En el juicio se demostró que la menor vivía una situación de discapacidad motriz e
intelectual, diagnosticada por un médico de la paraestatal.
El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tabasco dictó una sentencia en la
que reconoció que las actoras eran las únicas beneficiarias de los derechos derivados de
la muerte del trabajador, al tener la calidad de viuda e hija, respectivamente.
Además, ordenó a Pemex al otorgamiento de una pensión post-mortem en favor de las
actoras. Sin embargo, con base en el Reglamento de Pensión Post-Mortem tipo “D”
anexo al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el
sindicato respectivo (bienio 2019 a 2021), el juez determinó las fórmulas de las
pensiones.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en Tabasco admitió el juicio de
amparo directo 1618/2022, y en suplencia de la queja, determinó que si bien era legal
la condena al reconocimiento como beneficiarias y al otorgamiento de las pensiones
post-mortem respectivas, la cuantía de la pensión de orfandad debía calcularse con el
mismo criterio que la pensión de viudez, sobre todo por la condición de la menor.
Liga a la versión pública de la sentencia:
http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=3852/3852000031276452013.pdf_1&sec
=Carlos_Enrique_Zayas_Garc%C3%ADa&svp=1
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FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2025/notaInformativa6.pdf