DOS TRIUNFOS PARA FORTALECER EN MÉXICO LAS LIBERTADES DE PRENSA Y EXPRESIÓN
Por Teodoro Rentería Arróyave
28 de agosto de 2026

La lucha de las libertades de prensa y expresión debe ser una constante tanto en México como en todo el mundo, prueba de ello son los dos triunfos que logramos unidos los medios audiovisuales y los periodistas ante intentos, ahora fallidos, de organismos gubernamentales, inclusive de la Presidencia de la República.
Con el pretexto de la muy respetada protección de los derechos de las audiencias, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, propuso un mamotreto jurídico que todos calificamos de atentado a las libertades primarias, mismo que provocó una reacción generalizada en contra, que quedó finalmente sin efectos tras un proceso de consulta pública que ordenó la propia presidenta de la República.
Por su parte la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, ordenó al Instituto Nacional Electoral, INE, eliminar una serie de reglas para vigilar discursos indirectos de descalificación realizados por medios de comunicación a precandidatos o candidatos durante las elecciones de 2027.
El pasado 9 de julio, el INE aprobó los “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de las personas precandidatas o candidatas”, identificada como “variable 14” dentro del monitoreo de medios de comunicación sobre precandidaturas o candidaturas durante las elecciones de 2027, mismo que fue impugnado, también, por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, CIRT, a la que el TEPJF, también le dio la razón porque los mecanismos del INE carecían de objetividad, al dejar a la libre interpretación qué, obvio, se convertía en una descalificación indirecta.
La normativa de la defensa de las audiencias se consolidó tras una consulta pública celebrada del 27 de julio al 21 de agosto de 2026, la cual registró un récord histórico de 8,889 participaciones de la ciudadanía, además de la Cámara, de la academia y el sector, representado por el gremio periodístico afiliado a la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y al Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, al plantear una defensa para que se garantizara la libertad de expresión y el derecho a la información, en el entendido de que los programas, opiniones, noticiarios y conducción de programas en los medios electrónicos, radio y televisión, no pueden tener influencias ni controles externos.
En efecto, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, CRT, aprobó los nuevos lineamientos para la protección de los derechos de las audiencias con el respaldo, previa consulta, de la industria y del gremio periodístico
Por su parte el Tribunal Electoral, máxima autoridad en la materia, frenó el intento del Instituto Nacional Electoral, INE, de limitar expresiones de medios de comunicación al estimar la Sala Superior que la llamada “variable 14” lastimaba el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y diversa, indispensable para construir un voto al considerar que los mecanismos del INE carecían de objetividad. Esto al estimar que registrar oficialmente estas expresiones como descalificaciones produciría un “efecto silenciador e inhibidor en el periodismo libre”.
Lo trascendente sobre las nuevas líneas de apoyo a las audiencias, es que el cuerpo normativo establece por primera vez un procedimiento formal para que los radioescuchas y televidentes de concesiones comerciales, sociales y públicas presenten quejas, comentarios o sugerencias, con la garantía de recibir una respuesta en un plazo no mayor a 20 días a través de las Defensorías de los propios medios.
Durante la presentación del proyecto, la comisionada presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, enfatizó que el organismo no revisará, calificará ni juzgará contenidos, ni determinará la veracidad de la información, ya que las decisiones editoriales y de programación siguen siendo responsabilidad exclusiva de cada concesionario. La función de la CRT se limitará a tutelar el procedimiento y actuar únicamente si un medio incumple los plazos o se niega a recibir inconformidades.
En cuanto al otro tema, los dichos mecanismos de control, consideró la Sala Superior del Tribunal, por unanimidad, que generan falta de certeza e inseguridad jurídica a la ciudadanía y a las personas periodistas, toda vez que quien realiza el monitoreo puede interpretar de manera equivocada o ajena a la intención real de quien emite la expresión”.
El Tribunal también se basó en que, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “la libertad de expresión no puede restringirse por vías o medios indirectos que desalienten el debate abierto sobre asuntos de interés público”.
Dos triunfos sustanciales en la defensa de las libertades de prensa y expresión que se logran en la unidad de medios audiovisuales, los periodistas y la sociedad civil.
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; presidente de honor de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional, Académico de Número y director de Comunicación de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y el portal: www.irradianoticias.com
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