Ley indigena (2)
Por Cipriano Miraflores
Descolonización?
El artículo tercero del proyecto de ley, enumera muy bien una serie de disposiciones que permiten inducir que se está hacia el camino de la descolonización, sin embargo, en el párrafo sexto de dicho artículo, hace nugatoria todos los derechos enumerados, al establecer » los deberes jurídicos de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y la distribución de competencias entre estas instancias y los Pueblos y Afromexicanss, para garantizar al ejercicio efectivo de sus derechos colectivos y su desarrollo , intercultural y sostenible».
Esta disposición somete a los pueblos a la dependencia de la Federación, de los Estados y municipios.
Dónde quedó la idea de la cuarta instancia de gobierno que había expresado la presidenta Claudia Sheinbaum? Dónde quedó también la grandeza de los pueblos?
Las preguntas obligadas
Dónde quedó la conceptualización constitucional del pueblo indigena, como aquéllas sociedades que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas?
Cómo se pueden conservar, desarrollar y transmitir, si son dependientes de otras instancias de gobierno?
En una situación de dependencia, cómo se puede alimentar la conciencia de un pueblo precolonial?
En suma, la libre determinación y autonomía que otorga la Constitución, se convierte en letra muerta y en simulación en este proyecto de ley.
En realidad, no se ha superado la Encomienda Colonial, ahora, los encomenderos son la Federación, los Estados y los municipios.
Y todavía tiene el régimen populista de preguntarnos si nos parece bien el proyecto de modernización del indigenismo. Qué cosa.
En vía de mientras sea usted rabiosamente feliz.
Nha shagsllo bishlle
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