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Pronunciamiento inicial en conferencia de prensa del diputado federal Rubén Moreira

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de julio de 2026

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE EJERCICIO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES QUE AFECTE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA DE LA NACIÓN

Pronunciamiento inicial en conferencia de prensa del diputado federal Rubén Moreira .- clamorsocial.com

Quiero compartirles que he presentado una iniciativa que busca proteger algo que hoy es indispensable para la vida diaria de las familias mexicanas: la infraestructura estratégica de nuestro país, especialmente la relacionada con las telecomunicaciones.

En las últimas semanas hemos conocido casos en los que algunas autoridades han impuesto multas, cobros o procedimientos administrativos contra empresas de telecomunicaciones, argumentando supuestas irregularidades en postes, cableado o fibra óptica.

Nadie cuestiona que los estados y los municipios tengan facultades para ejercer sus atribuciones. Sin embargo, esas facultades tienen límites y no pueden utilizarse para invadir competencias que corresponden al ámbito federal ni para afectar servicios que son esenciales para la población.

Cuando un servidor público actúa fuera de la ley y utiliza un cargo que no le corresponde para imponer cobros indebidos o realizar actos de autoridad sin competencia, las consecuencias las paga toda la sociedad.

Hoy dependemos de estas redes para comunicarnos con nuestras familias, acceder a internet, realizar operaciones bancarias, recibir atención médica, estudiar, hacer compras, trabajar e incluso atender situaciones de emergencia. Interrumpir o poner en riesgo esos servicios afecta directamente a millones de personas.
Por esa razón presentamos esta iniciativa. El objetivo es muy claro.

Primero, incorporar como delito que un servidor público, sabiendo que no tiene atribuciones legales o constitucionales, emita, ordene o ejecute actos de autoridad para exigir u obtener un beneficio económico indebido para sí mismo, para un tercero o incluso para la institución a la que pertenece.

Pronunciamiento inicial en conferencia de prensa del diputado federal Rubén Moreira .- clamorsocial.com

Segundo, establecer que cuando esas conductas afecten infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos o actividades estratégicas de la Nación, las sanciones aumenten hasta en dos terceras partes.

Actualmente, el Código Penal Federal contempla penas de seis meses hasta doce años de prisión por el delito de Ejercicio Ilícito de Atribuciones.

Con esta propuesta, cuando la conducta ponga en riesgo infraestructura estratégica, la pena podría aumentar hasta alcanzar los veinte años de prisión, además del incremento correspondiente en las multas.

Es importante dejar algo muy claro. Esta iniciativa no pretende limitar las facultades legítimas de las autoridades estatales o municipales.

Lo que busca es evitar abusos de poder y proteger el interés de la ciudadanía cuando un servidor público, de manera consciente y fuera de sus atribuciones, pone en riesgo servicios esenciales para el país.

En otras palabras, quien actúe dentro de la ley no tiene nada que temer. Pero quien utilice el poder público para realizar cobros indebidos o afectar infraestructura estratégica deberá asumir las consecuencias.

Con esta propuesta fortalecemos el Estado de derecho, damos mayor certeza jurídica, protegemos los servicios que utilizan diariamente millones de mexicanos y enviamos un mensaje claro: el ejercicio del poder siempre debe realizarse dentro de la ley y nunca para obtener beneficios indebidos.

Pronunciamiento inicial en conferencia de prensa del diputado federal Rubén Moreira .- clamorsocial.com

El servidor público que, a sabiendas de que carece de atribuciones o competencia constitucional o legal, emita, ordene o ejecute actos de autoridad para exigir, determinar, recaudar u obtener un beneficio económico indebido, para sí, para un tercero o para el ente público al que pertenezca.

Actualmente el Código Penal Federal establece que al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Al aumentarse dos terceras partes significa que para la pena de prisión:
a) Al mínimo de 6 meses puede aumentarse 4 meses más, para llegar a 10 meses; y b) Al máximo de 12 años puede aumentarse 8 años más, para llegar a 20 años.

Asimismo, respecto la multa: a) Al mínimo de 30 días multa puede aumentarse 20 días multa, para llegar a 50; y b) Al máximo de 150 días multa puede aumentarse 100 días multa, para llegar a 250.
El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos; y su límite inferior será el equivalente al salario mínimo general vigente (2026: 315.04 a nivel general y 440.87 en la zona libre de la frontera sur)

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