22/Julio /2026 /
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, dos resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante las cuales sancionó económicamente a la organización Construyendo Sociedades de Paz, al acreditarse la vulneración al derecho a la libre asociación y afiliación política de la ciudadanía, por el ofrecimiento y/o entrega de dádivas a personas asistentes a dos asambleas distritales celebradas en Jalisco, durante su proceso de constitución como partido político nacional.
Los casos se refieren a dos asambleas distintas de la misma organización: la primera, por una asamblea realizada el 3 de mayo de 2025 en Tala, Jalisco, y la segunda efectuada el 10 de agosto de 2025 en Tlaquepaque, en la misma entidad. En ambos, el INE, en general, analizó actas, publicaciones, testimonios, imágenes y entrevistas que indicaban que se ofrecían o entregaban despensas para atraer personas para que se afiliaran. Con base en ello, el INE concluyó que se afectó la libertad de asociación política al usar despensas como incentivo para asistir y afiliarse, y en cada resolución impuso a la asociación una multa de 67 mil 884 pesos.
La organización recurrente impugnó ambas resoluciones, al considerar que el INE realizó una indebida valoración probatoria, faltó a la exhaustividad y manifestó la inexistencia de las infracciones. En sus agravios, la asociación alegó que el INE fundamentó su responsabilidad basándose únicamente en indicios y presunciones indirectas, sin contar con pruebas directas que demostraran su participación en la entrega de despensas. Asimismo, alegó que las sanciones eran desproporcionadas y una falta de cuidado de la responsable respecto a la notificación oportuna de las resoluciones.
En el caso de Tala, a propuesta del magistrado Gilberto Bátiz García, el pleno confirmó la resolución impugnada, al considerar que el INE fundó y motivó adecuadamente su resolución, porque valoró un conjunto de pruebas que, adminiculadas, permitieron acreditar la infracción, entre ellas, el acta certificada en la que el personal del INE documentó que en la asamblea diversas personas preguntaron dónde recibirían la despensa prometida; una publicación en Facebook en la que se invitaba y se ofrecía una despensa gratis; un aglutinamiento hacia un local cercano donde se entregaban despensas al final del evento, y diversas entrevistas domiciliarias que confirmaron el ofrecimiento o entrega de despensas.
En el caso de Tlaquepaque, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior también confirmó la resolución impugnada, al considerar que el INE valoró diversos medios de prueba que permitieron acreditar el ofrecimiento o entrega de despensas, entre ellas, los testimonios de personas que preguntaron, en la asamblea, la hora para recibir su despensa; manifestaciones de quienes decidieron no afiliarse y retirarse al advertir que se trataba de un acto político; imágenes y videos de asistentes con artículos de despensa en calles aledañas; así como cartulinas colocadas cerca de la sede, en las que se citaba a la ciudadanía para recoger despensas en un domicilio cercano a la asamblea.
El pleno sostuvo que, en el ámbito administrativo sancionador, las pruebas indirectas son idóneas y eficaces cuando revelan nexos causales claros y un beneficio directo e inmediato para el infractor, y que no es exigible una prueba directa de cada acto material, siempre que exista una cadena de indicios sólida, coherente y convergente que permita acreditar los hechos y el nexo con la organización, por lo tanto, consideró que en ambos casos, las pruebas fueron suficientes para demostrar la promesa o entrega de despensas.
Por tanto, la Sala Superior confirmó la calificación de las faltas y las multas impuestas, al considerar que el INE individualizó correctamente las sanciones. Además, desestimó los agravios sobre la falta de notificación personal o electrónica de las resoluciones, porque en ambos casos la organización conoció su contenido y presentó oportunamente sus demandas, por lo que no se afectó su derecho de defensa ni de acceso a la justicia.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó en sus términos las resoluciones impugnadas. (SUP-RAP-139/2026 y SUP-RAP-161/2026).
-o0o-
FUENTE DE LA INFORMACION: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26912/0
Descubre más desde CLAMORSOCIAL.COM
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.