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LA SUPREMA CORTE RESUELVE SOBRE LA REPOSICIÓN DE JUICIOS ORALES PENALES Y LA INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Comunicados de Prensa

Ciudad de México, 22 de abril de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reposición de un juicio oral penal no debe ordenarse de forma automática cuando una audiencia se reanuda fuera del plazo legal.

Al analizar dos casos, uno relacionado con la violación agravada cometida en perjuicio de una niña y otro por tentativa de feminicidio, el Pleno señaló que, aunque los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén la posibilidad de suspender de forma excepcional la audiencia y reanudarla en un plazo máximo de 10 días hábiles, el incumplimiento en el plazo de reanudación no implica, por sí mismo, repetir todo el juicio.

El Máximo Tribunal sostuvo que estas disposiciones deben interpretarse conforme al derecho a un juicio en un plazo razonable y al principio de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procesales. En ese sentido, se precisó que el cómputo del plazo debe hacerse en días hábiles y que no basta la sola extemporaneidad para justificar la reposición del procedimiento.

La Corte estableció que los órganos jurisdiccionales deben analizar, en cada caso, si la demora en la reanudación generó una afectación real a los derechos de las partes y si esta influyó en el sentido de la resolución. Solo cuando la irregularidad procesal se traduzca en una violación a derechos humanos con impacto en el resultado del juicio, procederá ordenar su reposición.

De lo contrario, ordenarla de forma automática e incondicionada, únicamente por advertir la transgresión a una norma procesal y sin un análisis jurídico adicional, puede generar un perjuicio mayor para las partes. De esta manera, se busca evitar reposiciones que no aporten beneficios reales al proceso y que solo provoquen dilaciones innecesarias en la impartición de justicia.

Asimismo, la SCJN reiteró que, cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, debe aplicarse un estándar reforzado de protección. En los casos en que resulte necesaria la reposición, las autoridades deberán evitar su revictimización, utilizando mecanismos como la videograbación de su declaración previa y adoptando medidas que protejan su integridad emocional y su desarrollo. 

Finalmente, la Corte revocó las resoluciones que habían ordenado la reposición de los procedimientos y devolvió los asuntos a los tribunales colegiados para que emitan nuevas determinaciones, en las que analicen si en cada caso la suspensión de la audiencia la justificaba o no.

Amparos Directos en Revisión 1718 y 4435, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 22 de abril de 2026.

  • Se protege la correcta interpretación de contratos públicos de financiamiento y la seguridad jurídica en proyectos de infraestructura hidráulica:

La Suprema Corte resolvió un asunto relacionado con un proyecto de infraestructura en Torreón, Coahuila, en el que el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS) celebró con una empresa privada un contrato de prestación de servicios para construir, equipar y operar una planta de tratamiento de aguas residuales y que, como parte del esquema financiero, SIMAS se obligó a contratar una línea de crédito contingente para garantizar el pago de las tarifas a la empresa en caso de problemas de liquidez, participando el municipio y el Gobierno del estado como deudores solidarios. 

En cumplimiento de ese diseño, SIMAS celebró un contrato con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) para la apertura de un crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente, por lo que se constituyeron fideicomisos como fuentes de pago. Posteriormente, SIMAS rescindió el contrato de prestación de servicio con la empresa, lo que derivó en diversos juicios mercantiles y en una condena contra el banco.

El problema jurídico central consistió en determinar si, a la luz de lo pactado, estaba justificado que el tribunal condenara a BANOBRAS al pago de una cantidad en virtud de haber sido acreditante de SIMAS. Para ello, el Pleno examinó el contrato de prestación de servicios que regula la construcción y operación de la planta; el contrato de apertura de crédito contingente con BANOBRAS para cubrir faltantes en los pagos de SIMAS a la empresa; el decreto del Congreso de Coahuila que autorizó la deuda con participación solidaria del municipio y del estado; y los fideicomisos creados como mecanismos de administración y fuente de pago.

En ese sentido, se concluyó que la sentencia mercantil atribuyó a BANOBRAS responsabilidades que no derivan de las cláusulas contractuales ni de la naturaleza del crédito contingente. Con ello, se desdibujó la distinción entre las obligaciones del banco como acreditante y las obligaciones de pago que corresponden al organismo operador y a los deudores solidarios. 

Por esta razón, la Corte ordenó al órgano jurisdiccional de origen emitir una nueva resolución, en la que identifique con precisión las obligaciones efectivamente asumidas por BANOBRAS y resuelva conforme a los términos del contrato y al marco aplicable de la contratación pública y la banca de desarrollo.

Además, el Pleno resolvió otros dos amparos directos, uno promovido por SIMAS y otro por el Ayuntamiento de Torreón, ambos también dirigidos contra la misma sentencia mercantil. En estos asuntos, la Corte determinó que se actualizaba la causal de improcedencia, prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, porque no era necesario estudiar el asunto de nueva cuenta.

Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en la contratación pública de infraestructura y crédito, al evitar que los tribunales amplíen la responsabilidad de la banca de desarrollo, más allá de lo expresamente pactado y al exigir que las condenas se ajusten fielmente a los contratos y fideicomisos suscritos por las partes.

Amparos Directos 41, 71 y 72, todos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 22 de abril de 2026.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8482


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