InicioNACIONALTEPJF determina que militancia tiene personalidad jurídica para impugnar la probable vulneración...

TEPJF determina que militancia tiene personalidad jurídica para impugnar la probable vulneración de la normativa interna de Morena

08/Abril /2026 /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en los expedientes CNHJ-NAL-332/2025, CNHJ-NAL-334/2025 y CNHJ-NAL-385/2025, al determinar que la militancia de ese partido político sí tiene interés legítimo para impugnar la probable vulneración a la normativa interna con motivo de la conformación de su Consejo Consultivo Nacional y la omisión de convocar a la renovación de la presidencia del Instituto Nacional de Formación Política, respectivamente.

Diversos quejosos recurrieron a la Sala Superior en calidad de militantes de Morena al considerar que, de manera indebida, la CNHJ no admitió sus escritos para inconformarse con los procedimientos para integración y renovación de dichos órganos partidistas bajo el argumento de que carecían de un interés jurídico y que no existía una vulneración directa a la esfera jurídica del inconforme o que su queja era frívola.

En sesión pública y a propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho y de los magistrados electorales Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que en sentencias previas ordenó a la CNHJ la emisión de nuevas resoluciones y reiteró que tanto en los estatutos de Morena como en la Ley General de Partidos Políticos se establece el derecho de la militancia a exigir el cumplimiento de los documentos básicos del instituto político, tener acceso a la jurisdicción interna y poder impugnar ante tribunales electorales las resoluciones y decisiones de los órganos partidistas que afecten sus derechos político-electores.

Además, expuso que la sola calidad de militancia les otorga interés legítimo para controvertir la probable inobservancia de la normativa interna sin que resulte exigible una afectación directa a su esfera de derechos, por lo que resolvió revocar las resoluciones impugnadas y ordenó a la CNHJ que se admitan a trámite las quejas, se analicen los planteamientos y se emitan determinaciones de fondo en las que resuelva las quejas iniciales de los inconformes (SUP-JDC-132/2026; SUP-JDC-166/2026; SUP-JDC-163/2026 y SUP-JDC-164/2026 acumulado).

-o0o-

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26762/0


Descubre más desde CLAMORSOCIAL.COM

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

RELATED ARTICLES

Deja un comentario

- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments