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LA SUPREMA CORTE EMITE CRITERIOS CLAVE SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA, DIVISIÓN DE PODERES Y FACULTADES TRIBUTARIAS

Comunicados de Prensa

Ciudad de México, 12 de febrero 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas.

El Pleno analizó en lo particular la suspensión de licencias y determinó que esta medida es un «acto de molestia» y no un «acto privativo», ya que, una vez decretada la suspensión, la persona afectada cuenta con un plazo de 15 días para aclarar o cumplir con los requisitos que se consideran incumplidos. En ese sentido, la suspensión no implica la pérdida definitiva de un derecho, sino una medida provisional que permite a la persona interesada defenderse antes de que se adopte una decisión final.

La Corte recordó que un acto privativo es aquel que tiene como finalidad producir la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho, por lo que exige la garantía de audiencia previa. Mientras que, el acto de molestia se presenta cuando la afectación del derecho no constituye la finalidad, sino una medida accesoria o preventiva dirigida a proteger determinados bienes jurídicos. En estos casos, basta con que la autoridad funde y motive su actuar. 

Por ello, cuando las autoridades toman medidas provisionales en materia de armas, las cuales demandan una actuación inmediata por razones de seguridad pública, no es necesario dar audiencia previa, siempre que de forma posterior se otorgue a la persona afectada la oportunidad de defenderse y aportar pruebas antes de que la decisión se vuelva definitiva.

En este caso, el Alto Tribunal negó el amparo promovido por una empresa de seguridad privada, la cual reclamaba que el artículo era inconstitucional al permitir la suspensión y cancelación de licencias sin otorgar garantía de audiencia previa, al estimar que era un acto privativo que implicaba la pérdida definitiva de un derecho. 

Amparo en Revisión 179/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 12 de febrero de 2026.

  • Se determina que el Congreso de San Luis Potosí invadió competencias del Poder Judicial Federal al sancionar a una funcionaria por el supuesto incumplimiento de una suspensión dentro de un juicio de amparo: 

El Máximo Tribunal protegió el principio de división de poderes y estableció que los congresos locales no tienen facultades para calificar el cumplimiento de suspensiones dictadas en juicios de amparo ni para sancionar a personas servidoras públicas con base en esa valoración, pues dicha atribución corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales que dictaron la medida. 

El asunto derivó de un amparo en revisión promovido por una mujer que se desempeñó como síndica municipal en San Luis Potosí durante el periodo 2018-2021, quien fue sancionada mediante juicio político con 15 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La sanción fue impuesta por el Congreso estatal al considerar que la entonces síndica incurrió en diversas conductas previstas en la Ley de Juicio Político del Estado.

Inconforme con esa determinación, la funcionaria promovió un juicio de amparo, en el que argumentó irregularidades en el procedimiento legislativo y la invasión de competencias del Poder Judicial de la Federación (PJF), al sostener que únicamente este puede determinar si una suspensión en amparo ha sido cumplida, incumplida o acatada de manera defectuosa. El juez de distrito concedió el amparo y ordenó reponer el procedimiento legislativo, por lo que se interpusieron recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte. 

Al resolver el asunto, el Alto Tribunal modificó la sentencia, otorgó el amparo a la funcionaria y ordenó al Congreso del Estado de San Luis Potosí a emitir una nueva resolución, al concluir que invadió las competencias exclusivas del PJF, particularmente porque la denuncia que dio origen al procedimiento se basó en el supuesto incumplimiento a la suspensión dentro de un juicio de amparo, lo cual no podía servir como fundamento para instaurar un juicio político. 

La Suprema Corte destacó que esta determinación no desconoce la validez ni la importancia del juicio político como mecanismo constitucional de control de responsabilidades de las personas servidoras públicas, ni pretende obstaculizar su ejercicio. Por el contrario, reafirma la necesidad de que dicho procedimiento se desarrolle dentro de los límites competenciales que la Constitución Política Federal establece, con el fin de preservar el equilibrio entre poderes.

Además, el Pleno precisó que el juicio de amparo permite analizar los efectos que un acto de autoridad puede generar en los derechos fundamentales de una persona, aun cuando dicho acto derive de una posible invasión de competencias pues esto permite revisar las consecuencias jurídicas concretas.

Amparo en Revisión 732/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 12 de febrero de 2026.

  • Se valida el impuesto federal que grava los ingresos obtenidos por la venta de bienes inmuebles:

El Pleno confirmó la validez de los artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al concluir que el impuesto federal aplicado a la venta de bienes inmuebles no invade las facultades que el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política Federal reconoce a los municipios para recaudar contribuciones relacionadas con la traslación de la propiedad inmobiliaria. 

Al analizar dos casos similares, la Corte determinó que los impuestos federales y municipales regulan objetos, sujetos y figuras jurídicas distintas, por lo que no se genera una invasión de competencias ni una doble tributación. El Alto Tribunal explicó que el impuesto municipal grava a quien adquiere el dominio, derechos de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles. Mientras que, en contraste, el impuesto federal sobre la renta grava la ganancia económica obtenida por la persona que transmite la propiedad del bien.

Amparos en Revisión 413/2025 y 467/2025. Resueltos en sesión de Pleno el 12 de febrero de 2026.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8442


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