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La nueva Constitución de Oaxaca XVI
Por Cipriano Miraflores
Las normas jurídicas, políticas , sociales o culturales, se miden por sus grados de justicia, de eficacia y el de su validez, esto es norma
práctica. Esto es exigible en este Proyecto Constitucional.
La idea de pueblo precolonial está en la idea indisoluble entre hombre – tierra – naturaleza, vale aclararlo para que no se cometa el error de quererlos definir.
Habría que ser realistas, los pueblos precoloniales, son pueblos en vías de desaparición, por dos fenómenos: por acciones deliberadas de los Estados nacionales y por la llegada de épocas históricas, como la modernidad y la posmodernidad, en las que no tienen cabida.
Sin embargo, el peligro humanitario de extinción del propio ser humano, las civilizaciones precoloniales son alternativas de salvación del hombre y del planeta tierra, por todo lo que implican.
Por ello, las normas constitucionales del Proyecto, deben ser un potencial variado y flexible para encuadrar la más amplia diversidad de situaciones de los pueblos y comunidades territoriales en el marco de la organización política de Oaxaca.
Cierto, como lo reconoce Raúl Béjar, convertir estos potenciales en instituciones vivas reclama imaginación, tenacidad, voluntad política y capacidad de convivencia pacifica.
En algunos casos, el derecho de los pueblos, materializa la forma específica en qué ellos absorben, acomodan y adaptan el derecho dominante. En otros casos, este derecho expresa las prácticas y procedimientos de control social vigentes en un pueblo y comunidad, cuya fuerza, habría que admitirlo, es independiente del reconocimiento formal.
Por ello, el reconocimiento de un nuevo orden jurídico de los pueblos se hace indispensable.
Así las cosas, en vía de mientras sea usted rabiosamente feliz.
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