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COMUNICADO
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 septiembre de 2026
Con el propósito de asegurar que el derecho a recibir alimentos no se vea afectado por trámites burocráticos o demoras injustificadas, la diputada federal Ariana Rejón Lara presentó una iniciativa para reformar el artículo 565 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el fin de sustituir la lógica del cobro reiterado por la de la transferencia periódica y automática.
De esta manera, se libera a la persona acreedora —habitualmente una mujer— de la carga de litigar cada mensualidad. Asimismo, se protege de manera directa el interés superior de la niñez al reducir el periodo de carencia efectiva que hoy tolera la norma procesal.
La legisladora priista señaló que una pensión reconocida pero entregada tarde no satisface las necesidades cotidianas de alimentación, vivienda, salud y educación, por lo que el incumplimiento alimentario constituye una forma de violencia económica cuyas consecuencias recaen directamente sobre niñas, niños, adolescentes y las personas encargadas de su manutención.
Por ello, propuso disminuir de 90 a 30 días naturales el umbral para activar un catálogo de medidas obligatorias contra la persona deudora, pasando de una lógica de espera a una respuesta institucional oportuna.
Señaló que, al cumplirse el plazo establecido, la autoridad jurisdiccional deberá ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; el requerimiento de información laboral, fiscal y bancaria; la retención de recursos (incluyendo ingresos por plataformas digitales y honorarios); el embargo precautorio de bienes; y la creación de un mecanismo de transferencia periódica y automática. Asimismo, se fija un plazo de tres días hábiles para que las instituciones requeridas atiendan las órdenes judiciales, evitando que la opacidad patrimonial prolongue el adeudo.
La propuesta de Ariana Rejón contempla la preservación de los recursos indispensables para la subsistencia (mínimo vital) de la persona deudora y el respeto a su derecho de audiencia, sin que esto suspenda la entrega de los alimentos provisionales.
Con esta modificación se fortalece la utilidad del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y se alinea la norma procesal con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de capacidad económica real y protección reforzada de la niñez.
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