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Nueva Constitución de Oaxaca XIV
Por Cipriano Miraflores
En el artículo 6 párrafo G, acertadamente, se establece que, en la aplicación e interpretación de los sistemas normativos, que son base de la democracia comunitaria, deberán observarse los principios que contribuyen a la maximización de la autonomía de los pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas, y a la mínima intervención de las autoridades del Estado.
Si se quedara solo en este párrafo, el Proyecto Constitucional sería plenamente revolucionario o transformador, sin embargo, más adelante establece un candado enorme, que esta determinación sería admisible sin restricciones, cuando sea necesario salvaguardar los principios generales de esta Constitución, la Constitución General y los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En buen cristiano, es primero la zanahoria y luego el garrote, puesto que los principios generales de las constituciones restringen en demasía lo determinado en el párrafo anterior.
Sin embargo, en el mismo Proyecto se determinan derechos que se pueden expandir como la libertad de expresión y la libertad de información.
Procede entonces, reformar los mecanismos constitucionales que restringen la expansión de la capacidad de autonomía de los pueblos, que para mí gusto, es la única vía para abatir el colonialismo e indigenismo.
Así las cosas, en vía de mientras sea usted rabiosamente feliz, yo voy a disfrutar el día con mi familia con una buena carne asada de la Sierra Juárez y con un mezcal Don Cipriano.
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