Opinión de Cipriano Miraflores

La nueva Constitución de Oaxaca XI
Por Cipriano Miraflores

Se debe de insistir que en la nueva Constitución, los pueblos están frente al Estado y no en el Estado oaxaqueño. Es decir, no forman la parte orgánica del mismo.


Por eso, en el artículo 19 del Proyecto se enlistan todos los derechos de los pueblos, pero tutelados por la entidad federativa y los municipios. Esta es la más viva expresión del indigenismo, que para mí gusto se debe terminar.


A pesar de lo anterior, en el artículo 20 se observa que, en las políticas públicas, pueden los pueblos y sus comunidades participar en el diseño y en su ejecución, con el objeto de garantizar sus derechos. Alcanzar así su desarrollo integral, intercultural y sostenible.


Vaya, qué benevolentes se vieron los gobernantes oaxaqueños, qué concesión tan graciosa, muchas gracias por permitir a los pueblos participar.


Para alcanzar una debida participación de los pueblos y de sus comunidades, las autoridades gubernamentales, léase gobierno estatal y municipios, están obligados a:

  1. Impulsar el desarrollo comunitario y regional.
  2. Adoptar las medidas necesarias para proteger y reconocer todos los derechos que otorga el Estado Mexicano.
    El gobierno de Oaxaca no pudo superar su pensamiento colonial: otorga derechos y los sdministra.
    El asunto es superar este pensamiento colonial y reconocer que, a partir de su libre determinación y autonomía, la Constitución reconozca amplias competencias autónomas de los pueblos y los faculte para ejercerlos, sin mediación alguna. Serán los pueblos, llegado el caso, puedan instituir gobiernos regionales.
    Así las cosas, en vía de mientras sea usted rabiosamente feliz y disfrute este hermoso miércoles.
    Nha shagsllo bishlle


Descubre más desde CLAMORSOCIAL.COM

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

RELATED ARTICLES

Deja un comentario

- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments