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PASANDO LISTA DE PRESENTE

Orden Jurídico Poblano

PASANDO LISTA DE PRESENTE

 POR: RAÚL MALDONADO ZURITA

 Las víctimas y la reparación integral del daño

PASANDO LISTA DE PRESENTE en el aula de la vida para decirte, estimadas y estimados lectores, que en sesión de Pleno del 01 de junio de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos en revisión 7469/2024 y 4006/2025, en la que analizo la constitucionalidad de disposiciones civiles, en específico el artículo 1915 del Código Civil Federal, como parámetros para la cuantificación  de la reparación del daño, y artículo 1347 fracción II, del Código Civil del Estado de Morelos, como parámetro para determinar la pensión para los familiares en caso del fallecimiento de la víctima, dijo la SCJN que estos parámetros son válidos, siempre que no se traduzcan en limites absolutos y los órganos jurisdiccionales apliquen el principio de reparación integral.

En esa misma línea argumentativa ya la SCJN se ha pronunciado en la Tesis: 1a./J. 143/2024 (11a.), TOPES MÁXIMOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. SON INCONSTITUCIONALES POR VULNERAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL: “la reparación integral del daño es incompatible con la existencia de topes, tarifas o montos máximos y mínimos que impidan que su cuantificación atienda a las características específicas de cada caso a fin de que sea justa.”

Surge una pregunta ¿Que es reparación del daño? La reparación del daño es el derecho humano que le tiene un victima a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva.

De acuerdo a la Ley General de Victimas, en su artículo 27, refiere que la reparación integral comprenderá: I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos; II.La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos; III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos; IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir; VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional.

La reparación integral de daño es un derecho humano contenido en nuestra Ley Fundamental en el artículo 20 apartado C, Fracción IV, y obligación del Ministerio Publico solicitar la reparación del daño a favor de la víctima.

No es solo, un derecho humano, sino además es un fin, cimiento, objetivo del proceso penal, cuando en el artículo 20 apartado A, fracción I, reza: “…que los daños causados por el delito se reparen”.

Sino se realiza una reparación integral del daño a la víctima. ¡El proceso penal ha fracasado!

* PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD BICENTENARIO 2010, DOCTORANDO EN DERECHO PENAL

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