Comunicados de Prensa
Ciudad de México, 03 de marzo de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la gratuidad en la educación superior debe extenderse a los elementos esenciales que permiten acreditar una licenciatura y obtener el título profesional correspondiente.
Al analizar el alcance de la reforma constitucional de mayo de 2019 al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Máximo Tribunal estableció que el Estado tiene la obligación de impartir y garantizar a todas las personas el acceso gratuito a la educación, incluido el superior. En este caso, la gratuidad debe otorgarse de manera progresiva, lo que significa que se deben adoptar medidas concretas para garantizarlo y evitar retrocesos.
En el caso concreto, el Pleno concedió el amparo a un estudiante de la licenciatura en Derecho, en la modalidad de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien impugnó el cobro del «Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación de los Planes de Estudio 2117 y 2125», impartido por la Coordinación de Idiomas de la propia Facultad.
El Juzgado que conoció del asunto negó el amparo al alumno, al considerar que no se contravenía la gratuidad en la educación superior, pues el curso sólo implicaba que los alumnos tuvieran más opciones para cumplir con los requisitos de titulación y existían otros cursos gratuitos con posibilidades de certificación. Inconforme con esa determinación, la persona interpuso recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
El Alto Tribunal definió que el curso referido sí impacta en la acreditación de la licenciatura y la obtención del título correspondiente, pues constituye un medio efectivo para cumplir con el requisito de titulación en un plano de igualdad; por lo que aun reconociendo la problemática relacionada con la suficiencia presupuestal, no se puede llegar al extremo de trasladar al estudiantado dicha carga económica. En ese sentido, se concluyó que la gratuidad de la educación superior debe extenderse como mínimo, a los elementos esenciales que permiten acceder a la titulación de la licenciatura, como lo es dicho curso.
La Corte concedió el amparo solicitado y ordenó a las autoridades responsables dependientes de la Facultad de Derecho de la UNAM a devolver el dinero que la persona pagó para acceder al curso, respetando los efectos generados del mismo.
Amparo en Revisión 527/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de marzo de 2026.
- Se fortalece la justicia tributaria al validar las reglas de ISR sobre diferencia entre precio y avalúo en la compra de inmuebles:
La Suprema Corte declaró constitucionales los artículos 125, 130, fracción IV, y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas disposiciones establecen que, cuando una persona adquiere un inmueble y el avalúo resulta más de 10% superior al precio pactado en la operación, esa diferencia se considera un ingreso para quien compra el bien y, por tanto, debe pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) por ese incremento en su patrimonio.
El Máximo Tribunal concluyó que estas normas respetan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que buscan que cada persona contribuya conforme a su verdadera capacidad económica. Además, la medida pretende evitar simulaciones en las escrituras y asegurar que quienes compran inmuebles aporten al gasto público de manera justa y transparente.
El Pleno explicó que el Congreso de la Unión definió de manera clara qué se considera ingreso, cómo se calcula y por qué se fijó el umbral en 10%. Para ello, se toman como referencia avalúos realizados por personas corredoras públicas o instituciones autorizadas, como mecanismos técnicos para acercarse al valor real del bien y detectar subvaluaciones relevantes.
Finalmente, la Corte precisó que la regla se aplica de manera general, sin distinguir por el tipo de inmueble ni por la situación personal de quien adquiere el bien, ya que lo que se grava es el incremento objetivo en el patrimonio. Con esta decisión, se fortalece la certeza jurídica y se consolida un sistema tributario más claro y equitativo.
Amparo en Revisión 384/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de marzo de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8456
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