InicioNACIONALLA SUPREMA CORTE VALIDA CUOTAS DIFERENCIADAS EN LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES Y...

LA SUPREMA CORTE VALIDA CUOTAS DIFERENCIADAS EN LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES Y FIJA CRITERIOS EN MATERIA DE TRABAJO Y ADUANERA

Comunicados de Prensa

Ciudad de México, 19 de marzo de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, que establece las cuotas diferenciadas para la expedición del pasaporte según la vigencia del documento.

El Pleno concluyó que la norma respeta el principio de proporcionalidad tributaria, porque la actividad administrativa del Estado concluye con la entrega del documento y la diferencia en las cuotas en el pago de derechos obedece al beneficio que se obtiene por una vigencia mayor.

Asimismo, determinó que la norma cumple con el principio de equidad tributaria, ya que no se puede considerar en la misma situación a quien disfruta por más tiempo de los efectos del documento frente a quien lo tiene por un plazo menor, pues la mayor vigencia se traduce en un mayor beneficio para la persona titular. Esta diferencia justifica el trato distinto en el pago de derechos, sin que ello dependa de la capacidad económica, sino del alcance y duración del servicio recibido.

El caso se originó cuando una persona solicitó un pasaporte ordinario con vigencia de diez años y realizó el pago de derechos conforme a lo previsto por ley. Posteriormente, promovió un juicio de amparo para impugnar dicho cobro, al considerar que el monto debía ser el mismo para todas las personas. Tras la resolución en un juzgado de distrito, el asunto llegó a la Suprema Corte para su revisión.

El Máximo Tribunal confirmó la sentencia que negó el amparo y determinó que el artículo impugnado no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y es válido que las personas juzgadoras sustenten sus decisiones en criterios previamente emitidos por la SCJN, aun cuando no constituyan precedentes obligatorios, ya que estos tienen un carácter orientador que contribuye a fortalecer la seguridad jurídica.

Amparo en Revisión 518/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 19 de marzo de 2026.

  • Se privilegia la sencillez procesal en la prueba de inspección en materia de trabajo: 

El Pleno estableció como criterio obligatorio que la prueba de inspección en materia laboral tiene como finalidad última descubrir la verdad, por lo que la interpretación del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo que establece los elementos que debe contener la prueba para que sea admitida, debe realizarse de manera funcional, y no rígida, para ajustarse a los principios del derecho laboral, como los de realidad y sencillez del proceso.

La Corte determinó que la prueba de inspección debe entenderse como un instrumento para acceder a la verdad material y como una garantía, especialmente para la parte trabajadora. Por ello, al ofrecerla no es necesario describir de forma estricta y detallada todos los elementos, sino que basta con señalar con claridad qué se quiere demostrar, ya sea un hecho, lugar, cosa, documento o situación. 

De igual forma, se concluyó que posibles imprecisiones en su ofrecimiento no deben provocar automáticamente que la prueba sea rechazada, sino que sólo será inadmisible cuando esas deficiencias impidan llevarla a cabo. En casos de duda, debe favorecerse su admisión a la luz del principio de sencillez procesal previsto en el artículo 685 de la citada Ley Federal del Trabajo, que obliga a las personas juzgadoras a priorizar la solución del conflicto sobre formalismos innecesarios. 

Este criterio se alcanzó al resolver una contradicción entre diversos tribunales; mientras que uno sostenía que en la prueba de inspección debía detallarse de forma estricta el objeto de la prueba, el segundo señalaba que podía considerarse implícito al fijar los hechos, cosas, o documentos que se pretenden probar. 

En consecuencia, la SCJN concluyó que la interpretación del artículo 827 de la citada ley que regula los requisitos para el ofrecimiento de la prueba de inspección, no debe realizarse bajo un criterio formalista, sino buscar la verdad sobre lo que se pretende probar.

Contradicción de Criterios 276/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de marzo de 2026.

  • Se fija criterio para garantizar la validez de un emplazamiento a juicio en materia de trabajo: 

La Suprema Corte resolvió una contradicción de criterios entre dos órganos jurisdiccionales y determinó, como jurisprudencia, que para que un emplazamiento a juicio laboral sea válido, es indispensable que la persona actuaria agregue al expediente una copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo. 

La Corte estableció que la figura de emplazamiento a juicio es un acto fundamental, ya que garantiza la materialización del derecho de audiencia y es parte de las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Por ello, incluir esta cédula en el expediente permite verificar que la notificación se realizó correctamente. De no hacerlo, se considerará un vicio que puede afectar la validez del procedimiento, al vulnerar el derecho a la defensa de la persona demandada. 

Contradicción de Criterios 280/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de marzo de 2026.

  • Se brinda certeza jurídica al esquema de cobro en materia aduanera: 

El Tribunal Pleno concluyó la constitucionalidad del sistema normativo que regula el Derecho de Trámite Aduanero, compuesto por el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y la Regla 5.1.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, pues es compatible con los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad tributaria y supremacía constitucional, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por México en materia de comercio exterior.

De forma particular, las normas son acordes con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), en el que se prevé que determinados derechos no se cobren sobre una base ad valorem, es decir, calculada con base en el valor de las mercancías. Asimismo, precisó que la cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero no se limita a las operaciones vinculadas con ese tratado, sino que resulta aplicable a todos los supuestos en los que un instrumento internacional disponga que no deben imponerse cargos sobre el valor de las mercancías.

Por ello, la Corte determinó que la Regla 5.1.7 tiene una naturaleza meramente operativa, pues únicamente desarrolla los requisitos necesarios para la aplicación de la cuota fija prevista en la ley, sin modificar los elementos esenciales del tributo ni imponer cargas adicionales. 

En consecuencia, resolvió negar el amparo solicitado, al estimar que las disposiciones analizadas se ajustan al marco constitucional y legal aplicable.

Amparo en Revisión 405/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 19 de marzo de 2026.

  • Se valida la Regla 2.3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016 y 2017: 

La Suprema Corte determinó la constitucionalidad de la regla 2.3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el ejercicio fiscal de 2016 y 2017, que establece que, para poder disminuir los aprovechamientos por los gastos realizados en obras dentro de las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias, es necesario presentar dictámenes mensuales realizados por una persona contadora pública. 

El Pleno determinó que dicha norma es acorde con el principio de subordinación jerárquica, pues no excede lo dispuesto en los artículos 15, fracción VII, de la Ley Aduanera, así como 3 y 4 del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento de los hechos.

De forma específica, los citados artículos de la Ley Aduanera establecen como obligación de los particulares que obtengan la concesión o autorización, el de cumplir con las exigencias establecidas en la ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como los lineamentos que se determinen para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior. En ese sentido, la regla únicamente prevé como medio de control, el requisito relativo a presentar el dictamen elaborado por persona contadora pública registrada en los términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación, para la procedencia de la disminución de los gastos efectuados. 

Amparo Directo en Revisión 8192/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 19 de marzo de 2026.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8465


Descubre más desde CLAMORSOCIAL.COM

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

RELATED ARTICLES

Deja un comentario

- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments