InicioNACIONALLA SUPREMA CORTE VALIDA NORMAS RELACIONADAS CON LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA...

LA SUPREMA CORTE VALIDA NORMAS RELACIONADAS CON LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN CHIHUAHUA Y DEFINE LÍMITES REGULATORIOS EN PESCA, GANADERÍA Y GASOLINERAS

Comunicados de Prensa

Ciudad de México, 10 de marzo de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la fracción E) del artículo 8 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que establece diversas facultades a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género de la entidad, respecto de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), tales como: coordinar el esfuerzo conjunto de las dependencias y entidades de la administración pública que los integran; controlar, vigilar, supervisar y dar seguimiento de las responsabilidades que les competen y, presidir su Consejo Consultivo.

El Pleno concluyó que, en el caso de Chihuahua, los CJM funcionan como órganos desconcentrados de la Fiscalía General del Estado, lo cual es compatible con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este contexto, la delegación de facultades a la Fiscalía Especializada para coordinar y supervisar el funcionamiento es un ejercicio válido de las atribuciones.

Finalmente, el Máximo Tribunal señaló que los estados deben garantizar la autonomía técnica de los CJM para que cuenten con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, a fin de asegurar que las víctimas puedan acceder de manera fácil, oportuna, integral y efectiva a los servicios que brindan estos centros.

Acción de Inconstitucionalidad 154/2021. Resuelta en sesión de Pleno el 10 de marzo de 2026.

  • Se invalidan normas de Sinaloa que permitían puntos estatales de verificación sanitaria para productos pesqueros:

El Alto Tribunal invalidó los artículos 67 Bis y 67 Bis A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa, que preveían la instalación y funcionamiento de puntos de verificación sanitaria, fijos y móviles, en los que se facultaba a la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Estado a realizar inspecciones físicas y documentales a transportes de carga; verificar las características de los recursos pesqueros o acuícolas, vivos o procesados, así como de insumos, equipos y materiales; impedir la internación de vehículos cuya carga no cumplía con los requisitos legales; imponer medidas sanitarias previstas en la legislación local; y levantar actas para ordenar el retorno de transportes que incumplieran las condiciones de internación.

La Suprema Corte determinó que estas disposiciones invadían la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general, particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios y a la determinación de los requisitos zoosanitarios. 

Conforme a los artículos 4° y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud implica un modelo de distribución de competencias en el que existen materias reservadas a la Federación, otras que se ejercen de manera coordinada con las entidades federativas y un ámbito de regulación estrictamente local. En este marco, la Ley General de Salud asigna a la Federación el control sanitario de productos y servicios, incluidas las acciones de verificación, la emisión de normas oficiales mexicanas y la adopción de medidas de seguridad o sanciones relacionadas con su manejo, procesamiento, importación y exportación.

En ese sentido, las normas impugnadas creaban un sistema estatal autónomo de verificación en tránsito, con facultades para inspeccionar mercancías, imponer medidas sanitarias e incluso impedir la entrada o salida de productos pesqueros o acuícolas del territorio estatal, lo que también es competencia de la Federación. 

Controversia Constitucional 215/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 10 de marzo de 2026.

  • Se validan instrumentos para acreditar la propiedad del ganado en Nayarit, pero se invalidan requisitos estatales para su movilización: 

El Tribunal Pleno validó el artículo 59, fracción I, incisos c), d) y e), numeral 1 de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario para el Estado de Nayarit, que establece diversos instrumentos documentales, entre ellos la guía de tránsito del Registro Electrónico Estatal de Movilización (REEMO), como medios para acreditar la propiedad o posesión legal del ganado y para dejar constancia administrativa de su transmisión de dominio. 

La SCJN determinó que estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa, pues dichos instrumentos no constituyen por sí mismos filtros obligatorios que condicionen la movilización del ganado. 

No obstante, el Máximo Tribunal invalidó los artículos 109, segundo párrafo, 110 y 114, de la misma ley, así como, por extensión, una porción de los artículos 108 y 131, que condicionaban la movilización y exportación de ganado a una validación estatal previa, como la expedición de guías de tránsito foliadas por autoridades locales o permisos emitidos por inspectores o asociaciones ganaderas.

La Corte explicó que, aunque estas reglas se presentaban como requisitos documentales, en la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado, productos y subproductos pecuarios, lo que contraviene el artículo 117, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que es facultad de la Federación. 

El Pleno concluyó que estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general, particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios y a la determinación de los requisitos zoosanitarios para la movilización de animales, lo que resulta contrario a lo establecido en los artículos 4°, párrafo cuarto y 73, fracción XVI constitucionales. 

En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad o la transmisión de dominio del ganado, pero no puede convertirse en un requisito obligatorio impuesto por autoridades estatales para permitir su movilización o exportación.

Controversia Constitucional 216/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 10 de marzo de 2026.

  • Se valida norma sobre distancia entre gasolineras en Quintana Roo: 

El Pleno determinó la constitucionalidad del artículo 35, fracción VI del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, que regula la distancia entre estaciones de servicio de gasolina y diésel.

El Pleno precisó que esta disposición establece una restricción orientada a la planeación y al desarrollo urbano, sustentada en el interés público y la seguridad colectiva, por lo que no se trata de una regulación directa o indirecta del sistema nacional de hidrocarburos. En ese sentido, la norma es acorde con la esfera de atribuciones establecida en los artículos 27, párrafo séptimo, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Amparo Directo en Revisión 3797/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de marzo de 2026.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8460


Descubre más desde CLAMORSOCIAL.COM

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

RELATED ARTICLES

Deja un comentario

- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments