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LA SUPREMA CORTE RECONOCE LA FACULTAD DEL ESTADO DE HIDALGO PARA DECLARAR LA CHARRERÍA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Comunicados de Prensa

Tenejapa, Chiapas, 26 de febrero de 2026

En la Sesión Extraordinaria en Territorio celebrada en Tenejapa, Chiapas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del inciso f del artículo 30, fracción I, de la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo, que declara a la charrería como patrimonio cultural inmaterial de esa entidad. Se destacó que, al igual que ocurre con las fiestas, danzas, músicas y lenguas que identifican a otros pueblos y comunidades del país, la charrería forma parte de las tradiciones que dan identidad a las personas y a las regiones.

La SCJN explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos distingue entre el patrimonio cultural material —como zonas arqueológicas o monumentos, cuya protección corresponde de manera exclusiva a la Federación— y el patrimonio cultural inmaterial, integrado por prácticas, expresiones y saberes que se viven en la vida cotidiana de los pueblos. En este último ámbito, la cultura se rige por un esquema de facultades concurrentes que obliga a la Federación, a los estados y a los municipios a trabajar de manera coordinada para protegerlo, sin que exista un monopolio federal.

Se subrayó que las comunidades y las autoridades locales están en mejor posición para identificar qué tradiciones, fiestas, prácticas o expresiones forman parte de su patrimonio cultural inmaterial, porque son quienes las viven, las transmiten y las reconocen como propias. Por ello, consideró legítimo que el congreso estatal reconozca a la charrería como parte de su herencia cultural, incluso si esta práctica también es significativa en otros estados o ha sido declarada patrimonio cultural a nivel nacional o internacional.

Además, se precisó que el hecho de que una expresión cultural tenga relevancia nacional no impide que una entidad federativa pueda asumirla también como propia. Así como el maíz o ciertas festividades pueden ser al mismo tiempo parte de la identidad de toda la nación y de comunidades específicas, la charrería puede ser una tradición mexicana compartida y, a la vez, una manifestación profundamente arraigada en el Estado de Hidalgo que merece protección local.

En consecuencia, la SCJN concluyó que la norma impugnada no invade la competencia federal, pues se inscribe en el esquema de facultades concurrentes en materia de cultura y se refiere exclusivamente al patrimonio cultural inmaterial. Al validar la declaratoria del Estado de Hidalgo, la Corte reafirmó que las legislaturas locales pueden reconocer y salvaguardar las expresiones culturales que consideren esenciales para su identidad, siempre que respeten las bases fijadas por la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Controversia Constitucional 200/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 26 de febrero de 2026.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8454


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