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LA SUPREMA CORTE FIJA PARÁMETROS PARA JUZGAR LA DESAPARICIÓN FORZADA CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y PRECISA CRITERIOS SOBRE FISCALÍAS EN NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS

Ciudad de México, 09 de febrero de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia que había concedido el amparo a una persona por la desaparición forzada de una mujer defensora de derechos humanos en Oaxaca. En consecuencia, ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución conforme a estándares constitucionales y convencionales aplicables a este tipo de casos. 

El Alto Tribunal estableció que las personas juzgadoras tienen una obligación reforzada al analizar delitos de desaparición forzada, particularmente cuando las víctimas son mujeres defensoras de derechos humanos. En estos casos, los tribunales deben aplicar un enfoque diferencial con perspectiva de género e interseccional, que considere tanto el contexto de violencia estructural contra las mujeres como los riesgos agravados que enfrentan las personas defensoras por su labor. 

El Pleno advirtió que el tribunal colegiado omitió analizar la gravedad, complejidad y naturaleza del delito de desaparición forzada, así como el carácter de defensora de derechos humanos de la víctima. Además, señaló que el órgano jurisdiccional se limitó a cuestionar la credibilidad de un testigo colaborador sin considerar el contexto del caso ni la validez de la prueba circunstancial, la cual resulta fundamental ante la clandestinidad que caracteriza este delito y las dificultades estructurales para obtener pruebas directas.

El Máximo Tribunal subrayó que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos marcada por la ocultación de información, el abuso de poder y la persistencia de sus efectos en el tiempo, lo que exige una intervención judicial integral. En ese sentido, el análisis del contexto (incluyendo el perfil de la víctima, su actividad como defensora, el entorno en que ocurrieron los hechos y los posibles móviles vinculados a su labor) es un elemento indispensable para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Además, se reiteró que juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad no es una facultad discrecional, sino una obligación constitucional que debe integrarse de manera permanente en la función jurisdiccional, especialmente en casos que involucren violencia contra mujeres. Este enfoque no implica modificar la acusación ni vulnerar el debido proceso o la presunción de inocencia, sino fortalecer el análisis judicial para atender adecuadamente las particularidades del delito.

Con esta decisión, la Suprema Corte devolvió el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva resolución conforme a los estándares establecidos, consolidando criterios que reconocen la especial situación de riesgo que enfrentan las mujeres defensoras de derechos humanos y la relevancia de su labor en la protección de derechos fundamentales.

Amparo Directo en Revisión 5887/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de febrero de 2026.

  • Se confirma la creación de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera de Nuevo León, pero se invalida la facultad para inmovilizar cuentas bancarias: 

La Suprema Corte validó el procedimiento legislativo mediante el cual el Congreso local reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León para crear la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera. 

El Máximo Tribunal determinó que los planteamientos relacionados con la forma en que se desarrolló el procedimiento legislativo correspondían a aspectos vinculados con la dinámica interna del trabajo parlamentario, pero no generaron afectaciones sustanciales al proceso legislativo. Ante ello, se concluyó que el Congreso del Estado de Nuevo León sí contaba con atribuciones para crear una Fiscalía Especializada en la materia y asignarle funciones vinculadas con la investigación de delitos relacionados a operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos fiscales. Dichas funciones tienen naturaleza ministerial y de investigación penal, por lo que no sustituyen ni invaden las facultades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

El Tribunal Pleno también estableció que las normas impugnadas no vulneran las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo estatal, las cuales deben ejercerse conforme a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. De igual forma, concluyó que las disposiciones transitorias relacionadas con la entrada en vigor del decreto, la designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada, la asignación de recursos, la transferencia de asuntos y el plazo para su instalación, no generan invasión competencial ni vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Sin embargo, se determinó que la facultad para inmovilizar cuentas o valores del sistema financiero, atribuida a la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, invade la esfera competencial prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política Federal, que reserva al Congreso de la Unión la facultad para expedir la legislación única en materia procedimental penal, conforme a la cual, la inmovilización de cuentas o valores del sistema financiero constituye una providencia precautoria o una medida cautelar. 

En consecuencia, el Tribunal Pleno declaró la invalidez del último párrafo del artículo 33 Bis, al estimar que invadía la esfera competencial federal. Dicha declaratoria surtirá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto.

Acción de Inconstitucionalidad 58/2024 y su acumulada 67/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de febrero de 2026.

  • Se confirma la validez del artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Tamaulipas que regula la remoción del fiscal general y fiscales especializados: 

La Suprema Corte validó el procedimiento legislativo mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, al concluir que las irregularidades detectadas no afectaron la participación de las fuerzas políticas ni la calidad del debate parlamentario.

De forma específica, el Pleno avaló el artículo 14 de dicha ley, que regula las causas graves para remover a la persona titular de la fiscalía general y de las fiscalías especializadas. La Corte advirtió que este precepto establece un mecanismo mediante el cual la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado está facultada para remover a quienes encabecen dichas fiscalías, cuando incurran en alguna de las causas graves previstas en la propia norma. Asimismo, se señaló que, el artículo faculta al Congreso del Estado para separar provisionalmente a la persona titular de su cargo durante la sustanciación del procedimiento de remoción previsto en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

El Máximo Tribunal sostuvo que este mecanismo es constitucional, siempre que se interprete de manera armónica con la Constitución local. En particular, precisó que el régimen especial aplicable a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no puede ser modificado mediante legislación secundaria.

Finalmente, la SCJN subrayó que los mecanismos de remoción de las personas titulares de las fiscalías deben apegarse estrictamente a las disposiciones constitucionales aplicables a cada una de ellas, especialmente aquellas diseñadas para garantizar su autonomía e independencia, en particular en materia de combate a la corrupción.

Acción de Inconstitucionalidad 219/2023. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de febrero de 2026.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8439


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