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Moisés MOLINA*
Uno de los efectos que puede transformar sustancialmente la impartición de justicia en el futuro no tan próximo, es el derivado de la elección de jueces por voto popular.
Si la reforma judicial no se revierte y logra echar raíces, el algún momento podríamos ver realizado el sueño de muchos iusmoralistas.
Me explico:
Muchos soldados caídos ha dejado, en el campo de guerra de la teoría jurídica, la discusión sobre si los jueces pueden “crear” derecho o si esa facultad es exclusiva de los legisladores.
Quienes han sangrado y hecho sangrar defendiendo la “necesidad” de que los jueces creen derecho, han hecho ver que el legislador no es perfecto (de hecho parece ser cada vez más imperfecto) y siempre habrá problemas jurídicos en los tribunales para cuya solución no basten las normas salidas de los congresos.
Cuando la norma escrita no proporciona una única respuesta correcta, el juez tiene que interpretar para encontrar una solución al problema que no puede dejar de resolver, usando -incluso- normas que no son reglas, sino principios que pueden estar o no escritos en (por ejemplo) una constitución.
Quienes defienden que los jueces no pueden estar por encima – y ni siquiera- al nivel del legislador democrático arguyen fundamentalmente que la facultad de crear, modificar o expulsar leyes del sistema jurídico, les viene dada a diputados y senadores ( y excepcionalmente al Presidente de la república y los gobernadores) por el mandato popular expresado en las urnas.
Hoy que los jueces a todos los niveles, estarán investidos de esa misma legitimidad popular pareciera lógico suponer que estarán, entre otras cosas, listos para corregir y complementar en el día a día, sin frenos ni preocupaciones, los productos legislativos cuando estos sean defectuosos.
La elección popular de jueces deja señalado el camino hacia la tierra prometida del activismo judicial porque, aunque resulte complicado hoy, encontrar jueces electos dispuestos a ir “en contra” de quienes legislan, eso no quiere decir que siempre deba ser así hacia el futuro.
Hoy los jueces tienen la misma legitimidad de origen y su trabajo deberían poderlo hacer ya no solo en nombre de la racionalidad democrática, sino también en nombre de la voluntad popular.
Y esto es cierto no solamente en el trabajo de “juez ordinario” por llamarle de alguna manera. Cobra más relevancia si nos referimos a la jurisdicción constitucional cuya depositaria no es solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, sino también los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y sus Salas Constitucionales, donde existen.
Toda vez que los jueces constitucionales tienen la responsabilidad de vigilar y hacer que ningún acto de autoridad, incluido el legislativo cuando crea normas, esté por encima o en contra de las Constituciones.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

