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Comunicados de Prensa
Ciudad de México, 03 de noviembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirma la protección del derecho a la dignidad humana, al declarar inválidas normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta $2,838.00 (Dos mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/M.N.) a quienes durmieran en la vía pública. El Pleno determinó que sancionar esta conducta es una medida discriminatoria e injusta, pues dormir es una necesidad humana básica, y ninguna autoridad puede castigar a las personas por carecer de un techo donde descansar.
Además, la Corte reiteró que las normas deben elaborarse con reglas claras y precisas. Por ello, invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de diversos municipios que imponían sanciones por conductas ambiguas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”, al considerar que su vaguedad puede generar arbitrariedad.
Acción de Inconstitucionalidad 23/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de noviembre de 2025.
• Se garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad:
El Pleno determinó que ninguna autoridad puede desconocer la autonomía y capacidad jurídica de las personas adultas por razones de discapacidad, por lo que las leyes deben elaborarse respetando los principios de igualdad y no discriminación. En ese sentido, se invalidó el artículo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía que permitía remover a personas de dicho Comité por ser declaradas en “estado de interdicción”, es decir, la figura jurídica que obliga a las personas con discapacidad a estar bajo la tutela de alguien más.
El Máximo Tribunal concluyó que dicha figura ya no existe en el sistema jurídico mexicano y que fue eliminada para proteger los derechos de las personas con discapacidad para garantizar su plena autonomía conforme lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Acción de Inconstitucionalidad 51/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de noviembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8381

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