Reforma Indígena IV
Por Cipriano Miraflores
Si bien la Constitución otorga a los Pueblos Primeros la libre determinación y la autonomía, en realidad son declarativas, sin materializarse en algún lugar que la propia Constitución determine.
Forzando las cosas, la Constitución los ubica en la comunidad sin ir más allá. Las comunidades son anuladas por las cabeceras municipales en su libre determinación y autonomía.
Por lo tanto, es necesario materializar la libre determinación y autonomía de los Pueblos Primeros y del pueblo Afromexicano desde la comunidad, el municipio, la región, en los Estados donde sean mayoría y en su organización federal, como por ejemplo, una Asamblea Nacional.
Lo anterior, requiere, en la Constitución, la definición de la libre determinación y las facultades de autonomía en cada instancia.Solo así pueden adquirir materialización y positividad que hace falta.
Así, la comunidad sería autómana y unidad de la división territorial del municipio, reconocimiento del municipio de los Pueblos Primeros, de su unión Regional y de su Constitución como fuerza estatal y federal.
De esta manera, los Pueblos Primeros y el Pueblo Afromexicano accederían plenamente a las instituciones del Estado mexicano con libre determinación y autonomía, estaríamos en posibilidad de terminar con la invasión y la colonización, que ya son más de 500 años.
Bueno, los Morenos tienen la oportunidad de ser revolucionarios y exigirle a AMLO que pase del amor filial al amor político. Solo el fraude detuvo a nuestra candidata Xóchitl Gálvez, si no, esta demanda se hubiera hecho realidad.
En vía de mientras sean rabiosamente felices.
Nhada le, nbanha she nbanhe (no existo más, soy ella, solo puedo ser si ella existe).
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