Comunicado de Prensa
Ciudad de México, 25 de junio de 2025
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo que fue concedido a una empresa en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, esencialmente, porque las mismas violaban los principios de libre competencia, concurrencia y sustentabilidad, establecidos en la Constitución Federal. Lo anterior, para que no le fueran aplicadas las nuevas disposiciones, sino las anteriores a esa reforma, en las que se daba prevalencia al modelo de política energética de libre mercado. En desacuerdo, tanto la Presidencia de la República, como la Cámara de Senadores, y la empresa quejosa interpusieron recursos de revisión; los cuales fueron remitidos al Alto Tribunal debido al tema de constitucionalidad planteado.
Al resolver el asunto, la Primera Sala advirtió que, con motivo de la reforma constitucional de 31 de octubre de 2024, en materia de áreas y empresas estratégicas, los efectos del juicio de amparo solicitado no podrían concretarse, pues se modificó el modelo de política energética nacional establecido en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, el cual, entre otras cosas, estaba centrado en la apertura a la participación privada en algunos sectores de la industria eléctrica, misma que debía llevarse a cabo en un entorno de libre competencia entre los participantes del mercado, incluidas las empresas productivas del Estado —como la Comisión Federal de Electricidad—, y la incorporación de la sustentabilidad.
Con la reforma mencionada, si bien permaneció la posibilidad de que los particulares participen en ciertos sectores de la industria eléctrica, se modificó el enfoque de eficiencia y libre competencia que debía primar entre todos los agentes participantes del mercado eléctrico, dándose prevalencia a las empresas públicas del Estado.
Asimismo, derivado de dicha reforma constitucional, el 18 de marzo de 2025 se emitió una nueva legislación de la materia denominada Ley del Sector Eléctrico; misma que abrogó la Ley de la Industria Eléctrica impugnada.
De esta manera, la Sala consideró que no pueden concretarse los efectos del amparo concedido en contra de la Ley de la Industria Eléctrica, pues el parámetro constitucional cambió, aunado a que esa ley dejó de regir con la entrada en vigor de la nueva legislación que no fue reclamada por la empresa quejosa ni formó parte de la materia del juicio de amparo promovido.
A partir de estas razones, la Primera Sala determinó que el juicio de amparo se tornó improcedente, razón por la cual lo sobreseyó, dándolo por concluido sin mayor pronunciamiento sobre los reclamos planteados en éste.
Por las mismas razones y en idéntico sentido, la Sala resolvió los Amparos en revisión 105/2024, 172/2024, 14/2024, 507/2024, 955/2023, 929/2023, 227/2024, 377/2024, 66/2024, 136/2024, y 989/2023.
Amparo en revisión 54/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 25 de junio de 2025, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8297
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