NOTA INFORMATIVA
Ciudad de México, 1 de junio de 2025.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de
México, otorgó un amparo que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a brindar
atención médica especializada y realizar una cirugía de implante coclear a una niña de seis
años, ante la probabilidad de un deterioro grave e irreversible en su salud.
Al resolver el juicio de amparo 631/2025, la persona juzgadora determinó la existencia de una
omisión médica en perjuicio del derecho a la salud de la menor.
ANTECEDENTES:
El 20 de marzo de 2025, el padre de la niña promovió un juicio de amparo por comparecencia,
en contra el IMSS. Argumentó la omisión del instituto de ofrecer atención médica
especializada en audiología y cirugías de implante coclear que requiere urgentemente su hija.
La demanda se sustentó en la violación de diversos derechos, entre ellos, a la salud,
consagrado en los artículos 1° y 4° constitucionales. La autoridad judicial confirmó la
competencia y procedencia del amparo, por lo que entró al estudio del fondo del asunto.
ANÁLISIS DEL CASO:
Se efectuó el estudio del asunto a partir de la legislación nacional y los tratados internacionales
suscritos por nuestro país, a fin de determinar si la actuación del IMSS vulneraba derechos
fundamentales, en particular, el derecho a la salud y al desarrollo integral de la menor.
Tras confirmar la omisión de la autoridad responsable, se destacó la urgencia de realizar la
intervención médica para evitar daños irreparables a la salud de la niña.
SENTENCIA:
La persona juzgadora otorgó el amparo solicitado, por lo que en la resolución se ordenó al
IMSS para qué, de manera inmediata y sin dilaciones, brinden la atención médica requerida,
incluyendo citas en pediatría otorrinolaringológica, suministro de materiales médicos y la
cirugía de implante coclear.
Además, estableció que deben realizarse en las mejores condiciones de seguridad y conforme
a los derechos humanos de la paciente.
También subraya la obligación de continuar con el proceso de rehabilitación derivado de la
cirugía, para lo cual “de ser necesario, la autoridad responsable podrá auxiliarse de la
participación de otros hospitales y autoridades en materia de salud, con el fin de que la menor
quejosa se allegue de los que necesita”.
La resolución enfatiza la obligatoriedad de cumplir la sentencia de forma inmediata, lo que se
justificó al efectuar una interpretación conforme del artículo 77 de la Ley de Amparo, ante la
gravedad del caso y la protección del derecho a la salud de la niña.
Liga a la versión pública de la sentencia:
http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=5843/5843000038054278015.pdf_1&sec=Norma
_Mar%C3%ADa_Cantinca_Hern%C3%A1ndez&svp=1
Este contenido tiene sólo fines informativos y bajo ninguna circunstancia de carácter
proselitista.
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FUENTE DE LA INFORMACIÓN: https://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2025/notaInformativa19.pdf
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